5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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b) En supuestos de contradicción entre documentación planimetría y escrita,
prevalecerán el contenido de las nociones escritas de las normas sobre los planos de
ordenación, salvo que del conjunto del instrumento de planeamiento, y especialmente de
la Memoria, resultase, conforme al principio de coherencia interna del documento en su
conjunto, que el espíritu y finalidad de los objetivos perseguidos se cumplimenta mejor
con la interpretación derivada de la documentación planimetría.
c) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo
que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño) salvo que del resto del conjunto
de determinaciones resulte una interpretación distinta. Si la contradicción se presenta
entre planos de idéntica escala, y no es posible resolver la discrepancia con el resto
de documentos del Plan, tendrá prevalencia, a los efectos de ordenación, lo señalado
en la colección de planos de ordenación, relativa a la Definición de la Ordenación
Pormenorizada completa.
d) En supuestos de contradicción entre mediciones reflejadas en planos y las
resultantes de la realidad física, se estará a lo que resulte de los levantamientos
topográficos que se lleven a efecto, siempre que no existan diferencias superiores a un
4% con respecto a las mediciones del Plan.
e) Si concurren discordancias entre expresiones reflejadas en términos unitarios o
porcentajes frente a aquellas expresadas en términos absolutos, se dará preferencia a
aquéllas frente a estas en su aplicación a la realidad concreta.
f) De no ser posible salvar las contradicciones o imprecisiones que se apreciasen
conforme a las reglas establecidas en los apartados anteriores, se estará a la
interpretación que mejor se acomode a la función social del derecho de propiedad y al
sometimiento de éste al interés público general, concretado en el logro de un desarrollo
cohesionado y sostenible de la ciudad y en una utilización racional de los recursos
naturales. Por ello, en estos casos prevalecerán los siguientes criterios para disipar las
dudas interpretativas que pudieran presentarse: la menor edificabilidad, los mayores
espacios públicos, el mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, el
menor impacto ambiental y paisajístico y la menor transformación en los usos y prácticas
tradicionales.
g) El Ayuntamiento, resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en
aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles
alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan
como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y será objeto de
publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse
mediante acuerdo de la Corporación que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y se comunicará a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
7.3. Determinaciones del Plan General. El carácter de las mismas.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística desarrolla las determinaciones
precisas para establecer el modelo territorial por el que se opta conforme a la habilitación
contenida en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Conforme a la anterior habilitación, el presente Plan General de Ordenación
contiene determinaciones estructurales, pormenorizadas preceptivas y pormenorizadas
potestativas.
3. La expresión de estas determinaciones se realizará con el carácter de normas,
recomendaciones y directrices.
4. El Plan General establece para cada parcela o terreno su clasificación urbanística.
La clasificación del suelo es una técnica de división básica del suelo del municipio que
sirve de presupuesto para el establecimiento del contenido del derecho de propiedad
inmobiliaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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