5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 7. Contenido Documental y Normas de Interpretación.
7.1. Documentación.
1. Toda la documentación del Plan General integra una unidad coherente cuyas
determinaciones deberán aplicarse en la forma regulada en el presente artículo e
interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente
2. Los documentos del presente Plan tienen el siguiente contenido:
• La Memoria Informativa es un documento de carácter analítico, soporte de las
determinaciones del Plan y grafiado mediante Planos de Información.
• La Memoria de Ordenación contiene los objetivos y criterios del Plan y justifica sus
determinaciones.
• Las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación son los documentos
normativos del Plan General, complementándose en sus determinaciones.
• El Catálogo de Protección es el documento que recoge las determinaciones para
conservar o mejorar los bienes declarados de interés cultural.
3. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes, en virtud del
alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que se señale para cada
uno de ellos. Las propuestas explícitas contenidas en cualquiera de los documentos
de ordenación, que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas
explícitas en los documentos informativos, se considerarán que prevalecen sobre
estas últimas. En todo caso se entenderá de aplicación aquellas indicaciones explícitas
que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las
propuestas de los demás, entendiéndose el Plan como un todo coherente articulado y
complementario en cada uno de sus documentos.
7.2. Determinaciones y su interpretación.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos del
Ayuntamiento de Jabugo sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía
y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Las determinaciones del Plan, dado su carácter normativo, habrán de interpretarse
con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones,
y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su
espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
3. No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las normas jurídicas de los
Planes Urbanísticos que se integra por determinaciones escritas y gráficas, se ofrecen
los siguientes criterios generales de interpretación:
a) Los distintos documentos integradores del Plan General gozan de un carácter
unitario, habiendo de aplicarse sus determinaciones conforme al principio de coherencia
interna del mismo, de modo que sus determinaciones se interpretarán con arreglo al valor
y especificidad de sus documentos atendiendo al objeto y contenido de estos, los fines y
objetivos del Plan, expresados en su Memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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• Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, por la
que se dispone la publicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo
de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.
• Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueban el PORN y el PRUG del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
• Orden de 25 de junio de 1985, por la que se acuerda la entrada en vigor de las
normas subsidiarias municipales y complementarias en suelo no urbanizable de la
provincia de Huelva, publicadas en el BOJA de 20 de agosto de 1985. Estas Normas en los
municipios que cuenten con Proyecto de Delimitación de Suelo urbano con ordenanzas,
tienen carácter subsidiario en el Suelo No Urbanizable. En los municipios que se doten
de cualquier otro instrumento de planeamiento, las citadas normas provinciales pasan a
tener un carácter complementario en suelo no urbanizable.