5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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así como los condicionantes previos que se derivan de la estructura general y orgánica
establecida por el presente Plan General para su eventual desarrollo.
4. En el acuerdo de formulación del Plan de Sectorización se deberá incorporar la
justificación de la delimitación del ámbito sectorizado que deba ser objeto de desarrollo
urbanístico debiéndose garantizar que constituya una unidad urbanística integrada, todo
ello en caso de que no se opte por integrar en un único Plan de Sectorización la totalidad
de este suelo.
Artículo 207. Condiciones urbanísticas generales para la sectorización.
1. No podrá iniciarse el desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado en detrimento
de las previsiones de programación del Plan General, contra sus prioridades o previsiones.
2. La delimitación del ámbito de los Planes de Sectorización en la totalidad del SUNS,
para su adecuada inserción en la estructura urbana del Plan, se decidirá de tal forma
que no se dejen superficies residuales de SUNS, entre estos y el suelo urbano o el
urbanizable, cuyas dimensiones, estructura y usos o actividades, por su marginalidad o
inadecuada estructuración resultante, no permitan el desarrollo ulterior de éstas mediante
otros Planes de Sectorización en unidades urbanísticas integradas autosuficientes;
procediéndose necesariamente a la incorporación integradora de tales áreas residuales
en el mismo Plan de Sectorización.
3. En el acuerdo de formulación del Plan de Sectorización, la Administración Municipal
podrá determinar el sistema de ejecución y la forma de gestión del mismo. Igualmente,
fijará el porcentaje mínimo de viviendas sometidas a algún régimen de protección con
respeto a las determinaciones mínimas establecidas en estas Normas.
4. Sólo nacerá el derecho a la transformación este suelo para los propietarios, tras
los acuerdos de formulación del Plan de Sectorización que decida su desarrollo por el
sistema de compensación y de aprobación definitiva del Plan de Sectorización.
Artículo 208. Limitaciones.
Las exigencias mínimas de planeamiento, que deberá respetar el Plan de
Sectorización, son las especificadas en el presente Plan con carácter general para este
tipo de instrumentos de ordenación y, para cada ámbito, en los planos de ordenación y en
las fichas individualizadas que se incluyen en el Tomo V. Fichas Urbanísticas.

Artículo 210. Facultades de los propietarios de terrenos clasificados como urbanizable
no sectorizado.
1. Los propietarios de terrenos que pertenezcan al suelo urbanizable no sectorizado,
les corresponde las siguientes facultades:
a) El derecho de formular al Municipio consulta no vinculante sobre la viabilidad de
transformación de sus terrenos, en función de su adecuación al modelo de crecimiento
urbano del Municipio, a las condiciones y previsiones para su sectorización, y a su
idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible.
El plazo máximo para responder a la consulta realizada es de tres meses, entendiéndose
el silencio en sentido negativo. La consulta únicamente tendrá alcance informativo
y no vincula a la Administración, que se reserva su decisión para pronunciarse en el
procedimiento específico de formulación y aprobación del Plan de Sectorización.
b) El derecho a la iniciativa para promover su transformación, mediante su adscripción
a la categoría de suelo urbanizable sectorizado o, en su caso, ordenado. El ejercicio
eficaz de este derecho requiere en todo caso la aprobación del Plan de Sectorización.
Hasta tanto, el derecho a la iniciativa coincidirá exclusivamente con la facultad de la
presentación de la previa propuesta de delimitación del correspondiente ámbito para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 209. Incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.
Todos los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado, son
susceptibles de incorporarse al Patrimonio Municipal del Suelo, previa delimitación de su
área, mediante la expropiación forzosa.