5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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su tramitación y aprobación, que deberá realizarse a modo de Avance de Ordenación,
en la que se justifique la oportunidad y conveniencia de su formulación, su adecuación
al modelo de crecimiento urbano del municipio y a las exigencias establecidas en las
normas particulares para cada ámbito. Para la válida tramitación de la propuesta será
necesario acuerdo municipal de formulación que en ningún caso implicará derecho a la
aprobación del Plan de Sectorización.
Artículo 211. Régimen del suelo urbanizable no sectorizado.
1. Mientras no cuenten con la aprobación del Plan de Sectorización así como con la
aprobación de su ordenación pormenorizada, en los terrenos del suelo urbanizable no
sectorizado, sólo podrán autorizarse:
a) Las obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos,
especialmente aquellas correspondientes a la ejecución de los Sistemas Generales
previstos en estos suelos por el vigente Plan General que tengan una incidencia e interés
superior al propio ámbito.
b) Las construcciones e instalaciones de naturaleza provisional realizadas con
materiales fácilmente desmontables, que deberán cesar y desmontarse cuando así
lo requiera la Administración Urbanística Municipal, y sin derecho a indemnización.
La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía
por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la
Propiedad del carácter precario del uso, de las construcciones e instalaciones, y el deber
de cese y demolición sin derecho a indemnización a requerimiento del municipio.
c) Las actuaciones de interés público cuando concurran los supuestos de utilidad
pública e interés social, y no se trate de usos incompatibles establecidos por el Plan
General en la zona del suelo urbanizable no sectorizado de que se trate.
2. Una vez aprobado el Plan de Sectorización, el régimen de aplicación será el
correspondiente al del suelo urbanizable sectorizado, o en su caso, ordenado si se
incorpora la ordenación pormenorizada completa en aquél.
ANEXO 1. FICHAS URBANÍSTICAS
A. SUELO URBANO
• ÁREAS DE REFORMA INTERIOR EN TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (ARI-TU)
- FICHA N.º 03 ARI-TU-04 EL POZO 02
- FICHA N.º 04 ARI-TU-05 SANTA TERESA
- FICHA N.º 05 ARI-TU-06 RIO CALIENTE
• ÁREAS DE REFORMA INTERIOR (ARI)
- FICHA N.º 06 ARI-01 TIRO PICHÓN 1
- FICHA N.º 07 ARI-02 TIRO PICHÓN 2
- FICHA N.º 08 ARI-03 TRAVESÍA
- FICHA N.º 12 ARI-07 VOLADO
- FICHA N.º 13 ARI-08 LA LOMA
- FICHA N.º 14 ARI-09 LA ERA
• SECTORES (SUnc)
- FICHA N.º 15 SUnc-1 SANCHEZ ROMERO 1

ANEXO 1. FICHAS URBANÍSTICAS
A. SUELO URBANO
• ÁREAS DE REFORMA INTERIOR EN TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (ARI-TU)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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B. SUELO URBANIZABLE
• SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO (SUzo)
- FICHA N.º 18 SUzo-1 EL POZO