5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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y ambientales compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios,
y quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.
Estas zonas inundables serán compatibles con Espacios Libres siempre que
los usos permitidos sean jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire
libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de uso
público, y en ellos se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería. Los usos que
se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
2. No incrementen la superficie de zona inundable.
3. No produzcan afección a terceros.
4. No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
5. No degraden la vegetación de ribera existente.
6. Permitan una integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y de sus márgenes, siempre teniendo en
cuenta las especies riparias nativas del lugar.
7. Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
CAPÍTULO II

Artículo 206. Definición.
1. Constituye el suelo urbanizable no sectorizado, el restante suelo apto para urbanizar
del Municipio atendiendo a sus características naturales, su capacidad de integración de
usos urbanísticos así como a las exigencias de un crecimiento racional y sostenible, cuya
ordenación no se establece con carácter suficiente, ni se sectoriza en ámbitos para su
desarrollo preciso, sin perjuicio de que se proceda a su delimitación a los simples efectos
de su identificación y diferenciación respecto a las demás clases y categorías de suelo
así como para establecer su régimen de incompatibilidades de uso. En este suelo, que no
es necesario para conseguir las previsiones normales del Plan, potencial y eventualmente
se puede desarrollar un proceso urbanizador y edificatorio en el que pueda tener cabida,
bien las demandas previsibles a partir del décimo año de la entrada en vigor del Plan
General, o bien las imprevistas según las circunstancias sobrevenidas para su puesta en
uso, quedando sometido, en todo caso, a condiciones precisas de desarrollo, garantías
y prestaciones públicas que lo justifiquen. No obstante, algunos ámbitos podrán tener
un desarrollo anticipada si así expresamente se indica en la ficha correspondiente para
atender usos de actividades económicas de interés municipal.
2. Su localización se justifica, fundamentalmente, en aquellas áreas de reserva o
expansión inmediata del entorno del suelo urbano o urbanizable que permiten dirigir,
cerrar o completar con unidades semiautónomas el crecimiento urbano, en un proceso
racionalizador de ocupación del espacio de influencia de éste. De igual forma, se delimita
en aquellas otras zonas en las que aun alejadas de la ciudad los terrenos tienen suficiente
aptitud para desarrollar actuaciones urbanísticas singulares que redunden en el progreso
económico y social de la ciudad.
3. La delimitación de todo el suelo urbanizable no sectorizado se señala en el plano
de clasificación, indicándose en las normas particulares los usos globales incompatibles,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El suelo urbanizable no sectorizado