5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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En casos de espacios libres privados al servicio o que formen parte de los elementos
comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia
deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución
por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de
ejecución.
Artículo 202. Ejecución del suelo urbanizable ordenado.
1. Salvo determinación en contrario en las fichas individualizadas de cada una de
las actuaciones urbanísticas, el ámbito de cada sector del suelo urbanizable ordenado
coincidirá con el de la unidad de ejecución.
2. La gestión de la unidad de ejecución se realizará por el sistema de actuación
establecido en cada caso.
3. De no fijarse plazos concretos en la ficha del Anexo I para el inicio de la actividad
de ejecución, se entenderá que el plazo para la aprobación del proyecto redistributivo y
proyecto de urbanización correspondiente será de dieciocho (18) meses, a contar desde
la aprobación definitiva del presente Plan General. Las obras de urbanización deberán
iniciarse en el plazo de doce (12) meses desde la aprobación del proyecto de urbanización
y acabados en el plazo de treinta (30) meses.
Artículo 203. Régimen del suelo urbanizable sectorizado.
1. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizado, en los terrenos del suelo
urbanizable sectorizado, sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las de naturaleza provisional.
2. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística en el suelo urbanizable
sectorizado sin la previa aprobación del Plan Parcial correspondiente al sector donde se
encuentren los terrenos.
3. No se podrá edificar en los sectores del suelo urbanizable sectorizado hasta tanto
se hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.
b) No se hayan cumplidos los trámites del sistema de actuación que corresponda.
c) Aprobación del Proyecto de Reparcelación.
d) Ejecución de las obras de urbanización.
4. Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial los terrenos tendrán la
consideración de suelo urbanizable ordenado, siendo de aplicación el régimen propio de
esta categoría de suelo expuesto en el artículo anterior.

Artículo 205. Zonas inundables.
Este Plan adopta las Zonas inundables delimitadas en base a un Estudio HidrológicoHidráulico de detalle que se ha elaborado específicamente en el marco de este y que ha
sido considerado favorablemente por la administración competente.
En estas zonas inundables en suelos no clasificados como suelo urbano en los que
actualmente no existen construcciones estarán permitidos los usos agrícolas, forestales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 204. Ejecución del suelo urbanizable sectorizado.
1. En el suelo urbanizable sectorizado, el ámbito del sector se corresponderá con el
ámbito de la unidad de ejecución.
2. No obstante lo anterior, el Plan Parcial que ordene detalladamente el sector pueda
establecer, de forma justificada, más de una unidad de ejecución en su seno. No podrán
delimitarse, dentro de un mismo sector, unidades de ejecución cuyas diferencias de
aprovechamiento medio entre sí sean superiores al quince por ciento (15%).
3. El Plan Parcial determinará el sistema de actuación de cada unidad de ejecución
sin perjuicio de que pueda alterarse con posterioridad conforme a las previsiones de
estas Normas.