5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 201. Régimen del suelo urbanizable ordenado.
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a) Los terrenos quedarán vinculados al proceso urbanizador y edificatorio.
b) Los terrenos por ministerio de la ley quedarán afectados al cumplimiento, en los
términos previstos por el sistema, de la distribución justa de los beneficios y cargas y de
los deberes enumerados anteriormente, tal como resulten precisados por el instrumento
de planeamiento.
c) Los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico resultante
de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto.
d) Los terrenos obtenidos por el Municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita
por cualquier concepto, quedarán afectados a los destinos previstos en el instrumento de
planeamiento correspondiente.
2. En la categoría de suelo urbanizable ordenado las cesiones de terrenos a favor del
Municipio o Administración actuante comprenden:
a) La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo,
cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos previstos.
b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamientos
atribuidos al sector por encima del aprovechamiento medio del área de reparto.
3. Salvo para la ejecución anticipada de los Sistemas Generales o locales incluidos
en el sector, quedan prohibido la realización de actos de edificación o de implantación
de usos antes de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y de
Reparcelación.
4. De igual modo, quedan prohibidas las obras de edificación antes de la culminación
de las obras de urbanización.
5. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad
de ejecución o etapa de ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios
libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se
pretende.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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generales de carácter urbano por importe de 30,51 euros por unidad de aprovechamiento
urbanístico, en el que no se incluyen los conceptos impositivos que correspondan.
De forma anual, la Administración Urbanística Municipal actualizará esta cantidad
conforme al índice de los precios que se refieren a la obra urbanizadora.
h) Conservar las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones y servicios
públicos hasta su recepción municipal, y cuando así proceda, conforme a este Plan, con
posterioridad a dicha recepción.
i) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo,
natural o construido.
j) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.
k) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una
vez el suelo tenga la condición de solar.
l) Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las
condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
2. De igual forma será exigible la financiación de la ejecución de los Sistemas de
Espacios Libres interiores del Sector a aquellos sectores que cuenten en el cálculo del
Aprovechamiento Medio y Objetivo con un Coeficiente de Urbanización inferior a uno (1).