5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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b) E
 n el sistema de compensación, a instar el establecimiento del sistema y
competir, en la forma determinada legalmente, por la adjudicación de la gestión
del mismo, y en todo caso, adherirse a la Junta de Compensación o solicitar la
expropiación forzosa.
c) E
 n el sistema de cooperación, a decidir si la financiación de los gastos de
urbanización y gestión, los realiza mediante pago en metálico o mediante
aportación de parte de sus aprovechamientos urbanísticos subjetivos.
d) E
 n el sistema de expropiación por gestión indirecta, a competir en unión con
los propietarios afectados por la adjudicación del sistema, pudiendo ejercitar el
derecho de adjudicación preferente en los términos legalmente formulados; y
en todo caso, a instar la efectiva expropiación en los plazos previstos para la
ejecución de la unidad, pudiendo solicitar la liberación de la misma para que sea
evaluada por la Administración su procedencia.
e) Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el
correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
B) Deberes:
Los deberes del propietario del suelo urbanizable en las categorías de ordenado y
sectorizado son:
a) Cuando el sistema de ejecución sea el de compensación, promover la
transformación de los terrenos en las condiciones y con los requerimientos exigibles
establecidos en la legislación urbanística y en el presente Plan; este deber integra el
de presentación del correspondiente Plan Parcial, cuando se trate de un Sector sin
ordenación detallada, así como la presentación de la documentación requerida para el
establecimiento del sistema.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a viales como dotaciones, y que comprenden tanto las destinadas
al servicio del sector o ámbito de actuación como los sistemas generales incluidos, e
incluso los excluidos pero adscritos a la unidad de ejecución a los efectos de su obtención.
c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio la superficie de los terrenos, ya
urbanizados, en que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativo
correspondiente a dicha Administración en concepto de participación de la comunidad en
las plusvalías generadas por la actividad pública de planificación y que asciende al 10%
del aprovechamiento medio del área de reparto en que se integra la unidad de ejecución.
d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo, lo cual exigirá
la aprobación del proyecto de reparcelación de modo previo al inicio de las obras de
urbanización.
e) Ceder la superficie de terrenos en los que deban localizarse los excedentes de
aprovechamiento que tenga la unidad de ejecución respecto del aprovechamiento medio
del área de reparto. Estos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios
afectados por sistemas generales y restantes dotaciones no incluidas en unidades de
ejecución, así como a propietarios de terrenos con un aprovechamiento objetivo inferior.
f) Costear la urbanización, y en el caso del sistema de compensación ejecutarla en el
plazo establecido al efecto.
g) Financiar la parte proporcional que corresponda a los diversos sectores sobre
participación en la financiación de las obras de los sistemas generales previstos y
que vienen a ampliar y reforzar la actual estructura general de la ciudad, garantizando
así la integración de los sectores en la malla urbana y su adecuada funcionalidad al
quedar satisfactoriamente cubiertas las demandas que genera la dimensión, densidad
e intensidad de uso de las nuevas actuaciones urbanísticas en esta clase de suelo. A fin
de asegurar una redistribución proporcional de esta carga entre los suelos urbanizables,
se establece una participación en la financiación de parte de la ejecución de los sistemas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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