5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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dotacionales y la asignación de las características morfológicas y tipológicas de
la edificación, y en su caso, de las propuestas de ubicación y diseño estructural
de los equipamientos públicos de zonas verdes y espacios libres calificados de
sistemas locales para su conexión y coherencia.
b) D
 e igual modo, y para todos los sectores, las previsiones de programación y
gestión de la ejecución de la ordenación.
c) T
 ambién para todos los sectores, la identificación, en su caso, de los ámbitos,
espacios y elementos para los que el Plan General prevea medidas de
protección por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales,
y no pertenezcan a la ordenación estructural.
1.3. El resto de las determinaciones pertenecientes a la ordenación pormenorizada
que, con el carácter de potestativas, establece en el Suelo Urbanizable Ordenado:
- La asignación de los usos pormenorizados.
- La definición de los sistemas locales.
- La determinación de la altura de las edificaciones.
- Señalamiento de alineaciones y rasantes.
- Establecimiento de las tipologías y ordenanzas.
- Establecimiento, en su caso, del sistema de actuación.
- Establecimiento de plazos para la ejecución urbanística.
- Identificación, en su caso, de los edificios declarados expresamente fuera de
ordenación y los de necesaria conservación.

Artículo 200. El estatuto del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
1. Son derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable en las categorías
de ordenado y sectorizado:
A) Derechos:
Los derechos y facultades del propietario del suelo urbanizable en las categorías de
ordenado y sectorizado, son:
a) El aprovechamiento urbanístico al que tendrán derecho el conjunto de
propietarios de terrenos comprendidos en un sector, será el que resulte de
aplicar a su superficie el 90% del aprovechamiento tipo del área de reparto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 199. Unidad mínima de planeamiento del suelo urbanizable sectorizado.
1. Las unidades mínimas de ordenación y desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable
Sectorizado son los sectores pertenecientes a esta categoría expresamente delimitados
en los planos respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente cada
uno de los sectores deberá ser desarrollado mediante un Plan Parcial para la totalidad
de su ámbito, debiendo integrar, en su caso, a los elementos de sistemas generales
interiores al mismo.
También deberán integrar elementos de los sistemas generales exteriores cuando
concurran circunstancias urbanísticas vinculadas al propio desarrollo del sector, que
hagan aconsejable su ordenación conjunta y se trate de elementos contiguos al sector
que tengan determinada la obtención de su suelo con cargo al suelo urbanizable
programado del cuatrienio en que se haya desarrollado el sector.
2. La programación temporal de los sectores del Urbanizable Sectorizado se realizará
conforme a las previsiones de programación y prioridades expresadas en estas Normas y
en las fichas individualizadas de cada uno de ellos anexas; no obstante podrá anticiparse
la ejecución de algún sector siempre que se realice sin perjuicio del resto de la estrategia
de la programación y se garantice por el promotor la conexión a los sistemas generales.
Cuando en la ficha correspondiente se adscriba el desarrollo del sector de forma
genérica a uno de los dos cuatrienios, se entenderá que el deber de formulación y
presentación del Plan Parcial debe cumplimentarse en el plazo de dos años desde el
inicio del cuatrienio señalado.