5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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contienen las determinaciones suficientes para garantizar su adecuada inserción en el
modelo territorial, formando parte necesaria de su estructura general y destinados a
absorber con suficiencia las necesidades de suelo urbanizado apto para la edificación
según las proyecciones, dimensiones y características del desarrollo urbano del municipio
previstas durante la vigencia mínima del Plan General, que a estos efectos se considera
de doce años, mediante su desarrollo directo o en virtud de Planes Parciales.
La regulación del suelo urbanizable sin sectorizar se contiene en el Capítulo siguiente.

Artículo 198. Determinaciones del Plan General en el Suelo Urbanizable con
delimitación de Sectores.
1. Para la determinación de la estructura general y desarrollo del Suelo Urbanizable
Ordenado y Sectorizado en el presente Plan se establecen las siguientes determinaciones:
1.1. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural:
a) La delimitación de su ámbito y su adscripción a cada una de las categorías.
b) Fijación de la edificabilidad total de cada uno de los sectores.
c) D
 elimitación de las distintas Áreas de Reparto y determinación de su
Aprovechamiento Medio.
d) La asignación de los usos globales en cada sector.
e) Asignación de intensidades o densidades de ocupación.
f) E
 stablecimiento de la reserva de viviendas protegidas en los sectores con el
uso global residencial.
g) Delimitación e identificación de los Sistemas Generales.
h) Delimitación e identificación de los ámbitos, espacios y elementos que requieren
especial protección por sus singulares valores arquitectónicos, históricos o
culturales.
i) Delimitación e identificación de los bienes de dominio público y sus servidumbres.
j) Previsiones y orden de prioridades de la ejecución de los Sistemas Generales.
1.2. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación pormenorizada preceptiva:
a) Para todos los sectores, los criterios, objetivos y directrices para la ordenación
detallada de los sectores del suelo urbanizable, incluyendo las reservas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo197. División de los sectores del suelo urbanizable.
1. Los terrenos clasificados como urbanizables en las categorías de ordenado y
sectorizado vienen ordenados y divididos por sectores, los cuales constituyen unidades
geográficas y urbanísticas con características homogéneas dentro de cada uno de
ellos y diferenciables de los demás, señalándose cada uno expresamente mediante
la delimitación de su perímetro preciso en los Planos de Ordenación Pormenorizada
Completa.
2. El suelo urbanizable con delimitación de sectores se divide en:
a) Suelo urbanizable ordenado: Es el suelo urbanizable con delimitación sectorial en
el que el presente Plan General establece su ordenación pormenorizada completa para
su ejecución inmediata en los primeros años de las previsiones temporales del mismo por
existir garantías suficientes para ello y contar aquélla con una aceptación generalizada
de los sujetos interesados en su ejecución.
b) Suelo urbanizable sectorizado: Es el suelo urbanizable con delimitación de
sectores respecto al cual el presente Plan General establece las determinaciones
pertenecientes de la ordenación estructural y las pormenorizadas preceptivas exigidas
por la Ley de Ordenación Urbanística, para su desarrollo, a corto o medio plazo, mediante
la formulación del correspondiente Plan Parcial.
3. Tendrán igualmente y de modo automático la consideración de Suelo Urbanizable
Sectorizado, o en su caso Ordenado, los terrenos de la categoría del Suelo Urbanizable
No Sectorizado previstos en el Plan General, cuando se incorporen al proceso urbanístico
mediante la aprobación definitiva de sus Planes de Sectorización.