5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/156

Estas zonas inundables serán compatibles con Espacios Libres siempre que
los usos permitidos sean jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire
libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de uso
público, y en ellos se podrán realizar plantaciones de arbolado y jardinería. Los usos que
se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
2. No incrementen la superficie de zona inundable.
3. No produzcan afección a terceros.
4. No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
5. No degraden la vegetación de ribera existente.
6. Permitan una integración del cauce en la trama urbana, de forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando
las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración,
rehabilitación o mejora ambiental del cauce y de sus márgenes, siempre teniendo en
cuenta las especies riparias nativas del lugar.
7. Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
8. Será necesario utilizar pavimentos drenantes en la rehabilitación del Suelo Urbano
afectado por las zonas inundables.
En lo que se refiere al suelo urbano afectado por zonas inundables con construcciones
ya existentes se atendrá a la siguiente regulación de usos, en cada uno de los ámbitos
que se citan a continuación:
Zona a) correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno de 50
años y el de los 100 años cuando el calado de la lámina de agua superior a 0,5 metros y/o
velocidades del agua sean superiores a 0,50 m/s.
Se prohíbe la edificación e instalación alguna, temporal o permanente.
Excepcionalmente y por razones de interés público podrán autorizarse edificaciones
temporales. En cualquier caso, se prohibirán usos que conlleven un riesgo potencial de
pérdida de vidas humanas.
Zona b) correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno entre
50 y 100 años.
Se prohíbe la instalación de industria pesada y de industria contaminante según
la legislación vigente, o con riesgo inherente de accidentes graves. En esta zona se
prohibirán así mismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que
conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.
Zona c) correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno entre
100 y 500 años.
Prohibición de instalación de industrias contaminantes, según la legislación vigente,
con riesgo inherente de accidentes graves. En estas zonas se prohibirán así mismo, las
instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de
riesgo en situación de avenida.
TÍTULO III
NORMAS PARA SUELO URBANIZABLE

El suelo urbanizable con delimitación de sectores: Ordenado y sectorizado
Artículo 196. Delimitación del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.
1. Constituyen el Suelo Urbanizable con delimitación de Sectores del presente
Plan General los terrenos, específicamente delimitados en los planos en sectores, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

CAPÍTULO I