5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/155

Asimismo, la escala tamaño y proporciones de huecos deberán armonizar con el
resto de las edificaciones.
Esta adecuación ambiental no debe suponer el abandono de expresiones
arquitectónicas de nuestro tiempo, así como el rechazo de tecnologías actuales. Lo que
habrá de ser tenido en cuenta de forma preferente en la emisión del informe sobre el que
se concederá la oportuna licencia.
Artículo 192. Sobre el Uso Sistemas de Espacios libres de uso y Dominio Público.
Se permiten edificaciones de carácter complementario, tales como kioscos, aseos,
etc., cuya superficie unitaria no podrá superar los veinte (20) m² y una altura máxima
de cuatro (4) m. En ningún caso podrán, en su conjunto, superar el coeficiente de
edificabilidad de 0,1 m²/m² aplicado a la totalidad del equipamiento.
Artículo 193. Sobre el uso docente y social.
Sobre el uso pormenorizado docente o social se tendrán en cuenta los criterios del
uso residencial en referencia a aspectos estructurales como de composición estética,
altura máxima. Además estas edificaciones deberán integrarse ambientalmente dentro
de la estructura urbana donde se asienten y cumplir la normativa específica que le sea de
aplicación.

Artículo 195. Zonas inundables.
Este Plan adopta las Zonas inundables delimitadas en base a un Estudio HidrológicoHidráulico de detalle que se ha elaborado específicamente en el marco de este y que ha
sido considerado favorablemente por la administración competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 194. Sobre el Uso Residencial: Condiciones higiénicas.
Para el Uso Residencial en las Zonas citadas, se consideran condiciones higiénicas
las que se redactan a continuación:
- Las habitaciones vivideras, podrán ventilar patios a internos de parcela, siempre que
estos posean unas dimensiones tales que se pueda inscribir en ellos una circunferencia
de 3 metros de diámetro.
- Los baños, aseos y pasillos, podrán ventilar a patios interiores de parcela donde
pueda inscribirse un círculo de 2 metros de diámetro.
- No se permitirán patios abiertos a fachada.
- Las viviendas tendrán al menos dos estancias con huecos de luces a la alineación
de fachada.
- No se permiten viviendas interiores con luces exclusivas a patios de parcela ni de
manzana.
- Las estancias deberán poseer las dimensiones mínimas exigidas por las Viviendas
de Protección Oficial incluyendo las presentes Normas como de obligado cumplimiento
lo dispuesto en la Ordenanza núm. 16 «Superficie de iluminación y ventilación», la
Ordenanza núm. 17 «Superficies mínimas de las habitaciones» y la Ordenanza núm. 18
«Retretes y aseos».
- La altura mínima de las estancias será de 2,50 metros desde la solería acabada
hasta el techo (enfoscado) de la misma planta. Si no se define una altura distinta en las
normas particulares de cada zona.
- Las escaleras de acceso a viviendas poseerán una anchura mínima de 1 metro, y la
altura máxima de tabica será de 19 cm, la mínima de huella 27 cm, y el número máximo
de peldaños por tramo de 16.
- En los aspectos no considerados se requerirán los criterios contenidos en la
Ordenanza núm. 19 de la Vivienda de Protección Oficial.
En lo no contemplado, se atendrá a la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1944 del
Ministerio de la Gobernación.