5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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podrá colocarse de ninguna otra forma en la cubierta, teniendo que adoptarse la decisión
de colocarlas en patios traseros, terrazas o corrales. En el caso de proyectos de obras de
nueva edificación y para cumplir las disposiciones del Código Técnico de la Edificación se
puede justificar en dicho Proyecto medidas alternativas de ahorro energético para evitar
colocar dicha instalación, para la que no se encuentra una alternativa que cumpla esta
Ordenanza, en base a lo establecido en la sección HE 4, apartado 1.1.2 «f» de dicho
Código Técnico.
La superficie máxima ocupada por los captadores, en los faldones de cubierta que
den a la vía pública, se limitará al 15% máximo de la superficie inclinada de la cubierta.
En todos los casos solamente se pueden colocar en los faldones de los tejados las
placas captadoras, ya que el depósito acumulador y el resto de los accesorios han de ir
en el interior de las viviendas, doblados, aprovechamientos de cubiertas, empalomados,
etc., o bien en los patios y terrazas traseras.
Quedan terminantemente prohibidas las unidades que tienen el Depósito o Sifón
acumulador junto a las placas captadoras.
2.2. Construcciones en suelo rústico.
Le será de aplicación la ordenanza del Suelo Urbano.
2.3. Industrias.
En las industrias integradas en Suelo Urbano Residencial se seguirán las indicaciones
para ese suelo. En las Industrias ubicadas en Suelo Urbano Industrial se podrán colocar
en la cubierta sin restricción de porcentaje de ocupación y siempre de manera coplanaria.
2.4. Edificaciones municipales.
En las edificaciones municipales con cubiertas tradicionales de tejas árabes, la
disposición será la misma que para el resto de viviendas.
En las edificaciones con otro tipo de cubiertas, por ejemplo, el Pabellón Municipal, la
disposición será la misma que para las Industrias.
3. Autorizaciones administrativas.
A las solicitudes de las Licencias de Obras se acompañará toda la documentación
gráfica y técnica que marque la normativa vigente y que irá en función del tipo y dimensión
de la instalación.
4. Responsables del cumplimiento de la ordenanza.
Son responsables del cumplimiento de los establecido en la presente ordenanza el
Promotor de la construcción, reforma o instalación, el propietario del inmueble afectado, el
Facultativo que proyecte la Obra o instalación, el Facultativo responsable de la ejecución
de la Obra o instalación y la Empresa constructora o instaladora; cada uno de ellos en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Sección II. Normas genéricas aplicables a varias zonas

Artículo 191. Composición y estética de la edificación.
Todas las edificaciones a construir, así como las reformas de las existentes, deberán
acomodarse al ambiente estético del entorno y a las edificaciones colindantes siempre
que estén dentro de ordenación. Para ello, se deberán emplear materiales y técnicas
constructivas adaptables al carácter tradicional de la construcción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 190. Grado de prevalencia.
Las normas genéricas aplicables a varias complementarias a las especificadas para
cada zona secciones de este mismo Capítulo.
En caso de parámetros regulados tanto en esta sección como en las siguientes,
prevalecerán los estipulados en las Secciones que regulan las normas particulares de
cada zona, quedando por tanto las determinaciones recogidas en esta Sección sin efecto.