5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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2. Normativa ordenanza.
Las placas solares se ubicarán en el lugar exacto establecido en la documentación
técnica necesaria (como plano de detalle y situación dentro de la edificación, de cada
uno de los elementos que la componen, placas, acumuladores, calderas..., etc.) para la
Licencia de Obras.
Con carácter General y sin perjuicio de que en casos excepcionales pueda determinar
la Licencia de Obra otra disposición, las placas tendrán que instalarse de la siguiente
manera:
2.1. Núcleo urbano residencial de Jabugo, El Repilado y Los Romeros, así como la
zona diseminadas del Conjunto del Quejigo.
Las placas llamadas fotovoltaicas para la producción de electricidad conectadas
a red o bien para uso exclusivo de la edificación en cuestión, no podrán colocarse en
ningún caso en los tejados de las edificaciones, teniendo que ser ubicadas en estructuras
independientes de las edificaciones, situándolas en patios, corrales adjuntos, etc., que
tengan escasa o nula visibilidad desde las calles.
Las placas solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria, o
fotovoltaicas para la producción de electricidad conectadas a red o bien para uso
exclusivo de la edificación en cuestión, si podrán colocarse en los faldones de la cubierta,
de la siguiente manera:
Se tienen que colocar «coplanarias» con el sentido de los faldones, sin sobresalir
más de 15 cm máximo, de la parte alta de la teja llamada cobija. Si por cualquier
circunstancia no hubiera ó hubiese ningún faldón de la edificación con una orientación
mínimamente aceptable para conseguir un rendimiento adecuado a la instalación, esta no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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energético nacional y establecerán planes nacionales de energía y clima a diez años vista
durante el programa Horizonte 2030, seguidos de informes de situación cada dos años.
La Comisión evaluará estos planes, y podrá adoptar medidas a escala de la Unión para
garantizar su coherencia con los objetivos globales de la Unión.
Con la presente ordenanza se desea compatibilizar los objetivos mostrados desde la
Unión Europea, El Estado y la Comunidad Autónoma muy especialmente para conseguir
mejorar los niveles de ahorro y eficiencia energética existentes en la actualidad. Una
acertada utilización y gestión de los recursos energéticos propiciará entre sus usuarios
una mayor conciencia respecto a la necesidad de consumir adecuadamente y de escoger
la energía oportuna en cada caso, desde un punto de vista económico y ambiental, con la
cual satisfacer sus necesidades.
También se pretende minimizar los impactos visuales que se producirán con la
instalación de captadores solares en las cubiertas de las edificaciones, en su gran
mayoría con necesidad de que sean colocados en los faldones tradicionales de tejas
árabes, teniendo en cuenta que dichos faldones de tejas componen la «tercera fachada»
de las edificaciones y uno de los elementos importantes que configuran la imagen
homogénea de los Pueblos de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
1.2. Objeto.
Constituye el objeto de esta ordenanza la regulación con carácter general de
las instalaciones de captadores solares y elementos accesorios en el exterior de
las edificaciones, parcelas y terrenos del término Municipal de Jabugo. Así como el
procedimiento a seguir para la obtención de la obligatoria Licencia o Autorización
Municipal y el régimen disciplinario.
Se consideran captadores solares aquellas instalaciones capaces de generar
electricidad, denominadas «placas fotovoltaicas» ó también las instalaciones capaces de
producir calor para la instalación de agua caliente sanitaria para uso doméstico, piscinas,
calefacción…, etc., conocidas como «placas solares térmicas».
En cualquiera de estos casos será de aplicación la presente Ordenanza, sobre
cualquier instalación que pretenda captar y obtener energía solar.