5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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I) Condiciones de configuración de fachadas y volúmenes.
1. Fachadas.
A_ Condiciones Particulares:
Las fachadas deberán acabarse en enfoscado color blanco en consonancia con las
tipologías residenciales para garantizar la homogeneidad en el conjunto urbano.
B_ Huecos de Fachada:
Será libre atendiendo a las necesidades de la edificación, no pudiendo sobrepasar
más de 50% de la superficie de fachada. Estos huecos mantendrán sus proporciones
verticales.
C_ Elementos Volados:
Los elementos volados Se permitirán marquesinas para carga y descarga con una
proyección vertical en fachada de no más de 1 m.
No se permitirán la ubicación de máquinas de refrigeración vistas hacia fachada,
estas deberán estar empotradas y ocultas mediante lamas.

I3. ZONA INDUSTRIA URBANA.
A) Ámbito y tipología.
Es la industria ubicada en la trama urbana. Su ámbito de aplicación es la zona
delimitada en los planos de Calificación del Suelo con el uso Industrial (I3).
B) Condiciones de uso.
El uso característico es industrial.
C) Usos compatibles.
Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos,
en situaciones específicas y los señalados en la normativa de casco histórico:
a) Terciario: En todas sus clases.
b) Equipamientos, Servicios y Sistemas de Interés Público:
- Equipamientos, Servicios y Sistemas de Interés público, con los mismos
parámetros previstos para esa parcela por el Plan y las condiciones reguladas
por estas Normas o por los planes de desarrollo para el nuevo uso que
efectivamente se implanten.
D) Condiciones de la parcela.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que
resulten fincas que incumplan las condiciones siguientes:
- Diez (10) metros de fachada.
E) Superficie mínima de la parcela.
Las parcelas de uso industrial existentes no se podrán aumentar, permitiéndose
solo trabajos de conservación, mantenimiento y ornato de las industrias existentes sin
aumentar las superficies ni volúmenes.
F) Posición de la edificación.
a) La línea de la edificación coincidirá con la alineación exterior actual y las
alineaciones de los viales.
b) La tipología de industria planteada será edificación entre medianeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Cubierta.
1. Las cubiertas podrá ser inclinada o plana indistintamente.
2. La recogida de aguas se realizará mediante un canalón oculto y hacia el interior de
las parcelas.
3. Las placas solares térmicas, para la producción de agua caliente sanitaria se
tienen que colocar «coplanarias» con el sentido de los faldones, sin sobresalir más de
25 cm máximo. Si por cualquier circunstancia no hubiera ó hubiese ningún faldón de la
edificación con una orientación mínimamente aceptable para conseguir un rendimiento
adecuado a la instalación, esta no podrá colocarse de ninguna otra forma en la cubierta.