5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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- Almacenamiento y comercio mayorista, cuyo objeto es el depósito, guarda,
almacenaje y /o distribución de bienes y productos.
- Talleres de reparación de vehículos de motor y de maquinaria general.
- Lavado y engrase de vehículos.
- Talleres de reparaciones eléctricas.
Con los siguientes condicionantes:
- Que no almacenen o manipulen industrialmente sustancias peligrosas.
- Que no produzcan residuos que deban ser retirados por empresa autorizada al
efecto.
- Que el desarrollo de la actividad no requiera depurador de aguas residuales para
que las mismas viertan a la red municipal de saneamiento.
- Que el desarrollo de la actividad no dé lugar a desprendimiento de humos, vahos,
polvos, gases u olores molestos o peligrosos para personas o bienes.
- Que el desarrollo de la actividad no pueda producir contaminación por radiaciones
térmicas, ionizantes u otras fuentes de energía.
- Que no sea necesario el desarrollo total o parcial de la actividad en horario nocturno.
- Que la actividad no se desarrolle total o parcialmente total o parcialmente fuera de
recinto cerrado y acondicionado acústicamente.
El industrial compatible, nunca puede superar el treinta por ciento (30%) de la zona
con calificación terciario.
C) Usos compatibles en las condiciones del PGOU en cuanto a implantación:
a) Terciario: En todas sus clases.
b) Equipamiento comunitario público o privado en las siguientes categorías:
- Educativo: categorías educativas no regladas.
- SIPS excepto servicios urbanos.
c) Servicios infraestructurales.
D) Tipos de obra permitidas.
Se permite todo tipo de obras en los edificios existentes y de nueva edificación.
No se permiten obras de reestructuración y de ampliación contrarias a los parámetros
de la presente ordenanza.
E) Condiciones de parcelación.
a) Tipología edificatoria.
La tipología edificatoria se plantea libre.
b)Condiciones de segregación de parcelas.
Se autorizan segregaciones de parcelas en esta zona siempre que se cumplan todos
y cada uno de los siguientes requisitos en todas las parcelas segregadas:
- Frente mínimo: Diez (10) metros.
- Superficie mínima: Trescientos (300) metros cuadrados.
c) Condiciones de agregación de parcelas.
Se permiten la agregación de parcelas, siempre y cuando no se superen novecientos
(900) metros.
F) Condiciones de edificación.
Las condiciones de la edificación se definirán por la figura de planeamiento que
desarrollo el sector.
G) Separación a linderos.
Los retranqueos delanteros serán de cinco (5) metros.
Los retranqueos perimetrales a las edificaciones en el caso de ser naves adosadas
serán de cuatro (4) metros.
H) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
Se establece una edificabilidad máxima de 1 m²t/m² para los terrenos de uso industrial
en Suelo Urbano Consolidado.
En los sectores de uso industrial, la edificabilidad será la que se aplique en su ficha
concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía