5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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b) El espacio libre resultante del retranqueo, cuando exista, podrá dedicarse a
aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga y descarga.
No cabrá realizar en el mismo almacenaje al aire libre de productos, salvo depósitos
de combustible destinados al uso de la instalación cuando así lo permita la legislación
sectorial y ocultos por pantalla de arbolado.
G) Separación a linderos.
Los retranqueos delanteros serán de cinco (5) metros.
Los retranqueos laterales y traseros serán de cuatro (4) metros.
H) Condiciones de Edificabilidad y Aprovechamiento.
Se establece una edificabilidad máxima de 1 m²t/m² para los terrenos de uso industrial
en Suelo Urbano Consolidado.
En los sectores de uso industrial, la edificabilidad será la que se aplique en su ficha
concreta.
I) Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de doce (12) metros. En número de plantas
será tres (B+2).
J) Condiciones de configuración de fachadas y volúmenes.
1. Fachadas.
A_ Condiciones Particulares:
Las fachadas deberán acabarse en enfoscado color blanco en consonancia con las
tipologías residenciales para garantizar la homogeneidad en el conjunto urbano.
B_ Huecos de Fachada:
Será libre atendiendo a las necesidades de la edificación, no pudiendo sobrepasar
más de 50% de la superficie de fachada. Estos huecos mantendrán sus proporciones
verticales.
C_ Elementos Volados:
Los elementos volados Se permitirán marquesinas para carga y descarga con una
proyección vertical en fachada de no más de 2 m.
No se permitirán la ubicación de máquinas de refrigeración vistas hacia fachada,
estas deberán estar empotradas y ocultas mediante lamas.

I2. ZONA INDUSTRIA AUXILIAR.
A) Definición y ámbito.
La zona Industrial Auxiliar comprende áreas ocupadas o destinadas a ocuparse con
edificaciones dedicadas a ofrecer otras variedades de industrias las cuales no tiene por
qué estar vinculadas al sector agroalimentario.
El ámbito es el identificado como I2 en los planos de Ordenación.
B) Condiciones de uso.
El uso pormenorizado de esta zona es el Industrial de uso auxiliar en cualquiera de
sus categorías:
- Fabricación, elaboración, reparación y/o tratamiento de productos de consumo
doméstico. Estos servicios pueden llevar incluida su venta al público, directa o mediante
intermediarios.
- Talleres de carpintería.
- Transporte e industria auxiliar del automóvil (talleres, concesionarios...).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Cubierta.
1. Las cubiertas podrá ser inclinada o plana indistintamente.
2. La recogida de aguas se realizará mediante un canalón oculto y hacia el interior de
las parcelas.
3. Las cubiertas deberán ser ajardinadas en un 50% cuando su dimensión supere los
5.000 m².