5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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6. Los voladizos de los balcones se tratarán de forma que el grosor de forjado del
balcón no sobrepase los 20 cm.

I1. ZONA INDUSTRIA GENERAL.
A) Ámbito y Tipología.
Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Calificación del Suelo
con el uso Industrial (I1).
B) Condiciones de uso.
El uso característico es industrial.
C) Usos compatibles.
Son usos compatibles los que se señalan a continuación y, en determinados casos,
en situaciones específicas y los señalados en la normativa de casco histórico:
a) Terciario: En todas sus clases.
b) Equipamientos, Servicios y Sistemas de Interés Público:
- Equipamientos, Servicios y Sistemas de Interés público, con los mismos
parámetros previstos para esa parcela por el Plan y las condiciones reguladas
por estas Normas o por los planes de desarrollo para el nuevo uso que
efectivamente se implanten.
D) Condiciones de la parcela.
No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones cuando la parcela
tenga menos de veinte (20) metros de fachada.
E) Superficie mínima de la parcela.
La superficie mínima de parcela tendrá tres mil (3.000) metros cuadrados.
La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la
dimensión mínima establecida para el lindero frontal.
F) Posición de la edificación.
a) La línea de la edificación coincidirá con la alineación exterior una vez realizada la
ordenación del sector.
La ocupación de la parcela será del 65%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Cubierta.
1. Las cubiertas tendrán que ser inclinada.
2. La recogida de aguas se realizará mediante un canalón oculto y hacia el interior de
las parcelas.
3. Las placas solares térmicas, para la producción de agua caliente sanitaria se
tienen que colocar «coplanarias» con el sentido de los faldones, sin sobresalir más de
25 cm máximo, de la parte alta de la teja llamada cobija. Si por cualquier circunstancia
no hubiera ó hubiese ningún faldón de la edificación con una orientación mínimamente
aceptable para conseguir un rendimiento adecuado a la instalación, esta no podrá
colocarse de ninguna otra forma en la cubierta.
I: ZONA INDUSTRIA.
La ordenanza, de acuerdo con los objetivos municipales trata de dar respuesta
ordenada a demanda de suelo para la transformación de productos de la comarca, con
una gran variedad tipológica en cuanto a tamaños de parcelas, Por ello distinguiremos
entre:
I1. ZONA INDUSTRIA GENERAL. Aquella que se encuentra fuera de la trama
residencial urbana y se dedica a industrias relacionadas con el sector cárnico del cerdo
ibérico.
I2. ZONA INDUSTRIA AUXILIAR. Aquella que se encuentra fuera de la trama
residencial urbana y se dedica a industrias auxiliares relacionadas o no con el sector
cárnico.
I3. ZONA INDUSTRIA URBANA. Aquella que se encuentra inserta en la trama urbana
residencial.