5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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1. Fachadas.
A_ Condiciones Particulares:
Las fachadas deberán acabarse en enfoscado color blanco en consonancia con las
tipologías residenciales para garantizar la homogeneidad en el conjunto urbano.
B_ Huecos de Fachada:
Será libre atendiendo a las necesidades de la edificación, no pudiendo sobrepasar
más de 50% de la superficie de fachada. Los huecos deberán tener proporciones
verticales para dar continuidad con la trama existente.
C_ Elementos volados y salientes.
1. Se permiten voladizos en balcones no corridos que sobresalgan un máximo de 70
(setenta) cm de la línea de fachada. Su ancho máximo no superará cuatro veces el vuelo.
Debe de quedar siempre al menos 20 (veinte) cm desde la cara exterior del balcón y la
línea del acerado. Si no existe acerado debido a que la calle es demasiado estrecha, los
voladizos quedaran prohibidos.
2. El vuelo en cornisa de coronación de edificio no excederá de 40 (cuarenta) cm. de
arrojo máximo.
3. Los balcones volados se retirarán de la edificación colindante un mínimo de 70 cm.
4. No se permiten en fachada los aparatos de refrigeración vistos. Deberán ser
ubicados en las fachadas o patios que den hacia el interior y no sean visibles desde
la calle, o ser empotrados en la fachada principal a una altura mínima de 2,50 m del
acerado y tras una rejilla de lamas horizontales siempre que no se trate de campanas de
cocinas industriales o similar.
5. No se permitirán que las puertas ni ventanas de las fachadas abran hacia la calle,
excepto aquellos locales públicos que lo exijan por normativa, en su caso no ocuparan la
vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

El uso pormenorizado de esta zona es el terciario en cualquiera de sus categorías,
excepto gran superficie.
C) Usos compatibles en las condiciones del PGOU en cuanto a implantación:
a) Equipamiento comunitario público o privado en las siguientes categorías:
- Educativo: categorías educativas no regladas.
- SIPS excepto servicios urbanos.
b) Servicios infraestructurales.
D) Tipos de obra permitidas.
Se permite todo tipo de obras en los edificios existente y de nueva edificación.
No se permiten obras de reestructuración y de ampliación contrarias a los parámetros
de la presente ordenanza.
E) Condiciones de parcelación.
a) Tipología edificatoria.
La tipología edificatoria se plantea entre medianeras.
b) Condiciones de segregación de parcelas.
Se autorizan segregaciones de parcelas en esta zona siempre que se cumplan todos
y cada uno de los siguientes requisitos en todas las parcelas segregadas:
- Frente mínimo: Cinco (5) metros.
- Superficie mínima: Cien (100) metros cuadrados.
c) Condiciones de agregación de parcelas.
Se permiten la agregación de parcelas hasta un máximo de 300 m. En el caso de
nuevos desarrollos se definirán por la figura de planeamiento correspondiente.
F) Condiciones de edificación y edificabilidad.
Para los nuevos sectores Las condiciones de la edificación se definirán por la figura
de planeamiento que desarrollo el sector.
En el suelo urbano consolidado, la edificabilidad es de 0,75 m²t/m².
G) Condiciones de configuración de fachadas y volúmenes.