5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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T1: ZONA TERCIARIA.
A) Definición y ámbito.
La zona Terciaria comprende áreas ocupadas o destinadas a ocuparse con
edificaciones para usos terciarios en cualquiera de sus categorías.
El ámbito es el identificado como Terciario (T1) en los planos de Ordenación.
B) Condiciones de uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

6. La carpintería de los huecos, barandillas y rejas, deberán de ser de colores negros,
grises o verdes oscuros.
7. Las terrazas cubiertas dando a fachada solo están permitidas en el Núcleo de El
Repilado. Estas tendrán que estar compuestas de huecos de proporciones verticales tal y
como se describe en el punto 2.
C_ Elementos volados y salientes:
1. Se permiten voladizos en balcones no corridos que sobresalgan un máximo de 70
(setenta) cm de la línea de fachada. Su ancho máximo no superará cuatro veces el vuelo.
Debe de quedar siempre al menos 20 (veinte) cm desde la cara exterior del balcón y la
línea del acerado. Si no existe acerado debido a que la calle es demasiado estrecha, los
voladizos quedaran prohibidos.
2. El vuelo en cornisa de coronación de edificio no excederá de 40 (cuarenta) cm de
arrojo máximo.
3. Los balcones volados se retirarán de la edificación colindante un mínimo de 70 cm.
4. No se permiten en fachada los aparatos de refrigeración. Deberán ser ubicados en
las fachadas o patios que den hacia el interior y no sean visibles desde la calle.
5. No se permitirán que las puertas ni ventanas de las fachadas abran hacia la calle,
excepto aquellos locales públicos que lo exijan por normativa, en su caso no ocuparan la
vía pública.
6. Los voladizos de los balcones se tratarán de forma que el grosor de forjado del
balcón no sobrepase los 20 cm.
J) Cubierta.
1. Las cubiertas inclinadas deberán de ser de teja cerámica curva sin antepecho y
la pendiente no deberá sobrepasar el 35%. Si se utiliza teja mixta deberá ser curva para
asimilarse a la teja árabe tradicional.
2. La cubierta que da a vial deberá ser inclinada. Las azoteas no están permitidas en
las fachadas que vuelcan al vial.
3. La recogida de aguas se realizará mediante un canalón oculto y hacia el interior de
las parcelas.
4. Se permitirán abrir lucernarios en cubierta alineados con los faldones y ubicado en
el faldón contrarios a los que den a un vial público.
5. Las antenas, las placas solares térmicas, los paneles solares fotovoltaicos y tantos
otros elementos como sean necesarios para el desarrollo de la vivienda se ejecutarán en
el faldón interior de la cubierta, o en faldón que da a la vía pública solo pudiendo ocupar
el 15%.
6. Las placas solares térmicas, para la producción de agua caliente sanitaria se
tienen que colocar «coplanarias» con el sentido de los faldones, sin sobresalir más de
15 cm máximo, de la parte alta de la teja llamada cobija. Si por cualquier circunstancia
no hubiera ó hubiese ningún faldón de la edificación con una orientación mínimamente
aceptable para conseguir un rendimiento adecuado a la instalación, esta no podrá
colocarse de ninguna otra forma en la cubierta.
K) Medianeras.
Las medianeras y traseras que se observen desde cualquier rasante de los viales
de población deberán ser tratadas dignamente, llegándose como mínimo al enfoscado y
pintado en blanco de la misma.