5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/151

DOT: SISTEMAS DE EQUIPAMIENTO.
La Ordenanza pretende flexibilidad en la implantación de edificios de equipamiento
público, normalmente singulares y confianza en los Proyectos de Edificación, para el
logro de soluciones de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

G) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela siempre y cuando se cumplan las
condiciones higiénicas obligatorias.
Se establece una edificabilidad máxima de 1 m²t/m² para los terrenos de uso industrial
en Suelo Urbano Consolidado.
H) Altura de la edificación.
1. La altura máxima de plantas se establece en dos.
2. La altura máxima de cornisa se considera ocho con diez (8,10) metros, la máxima
permitida para la zona de ordenanza Residencial R2 en la que se encuentra inmersa.
H) Fachadas.
A_ Condiciones Particulares:
1. Los acabados permitidos para fachada serán enfoscado y pintado en color blanco,
o encalado.
2. Se permitirán recercados de hasta 20 cm de ancho en los huecos y su acabado
serán los permitidos en el punto anterior relativos al conjunto de fachada.
3. Se permitirán zócalos hasta una altura de 0,7 m. Los acabados de los estos serán:
- Enfoscado pintado en color gris o blanco.
- Encalado pintado en color gris o blanco.
- Baldosa Ornamentada de cemento, comúnmente utilizado en el pueblo, pintado
en color gris o blanco.
- Mortero con chinos o «Agravillado» pintado en color gris o blanco.
B_ Huecos de fachada:
1. Los huecos de fachada, incluidos los de la planta baja, se separarán de los linderos
medianeros una distancia mínima de cincuenta centímetros. Así mismo la separación
entre dos huecos será de cuarenta centímetros.
2. La proporción de los huecos estará comprendida entre 1,5/3 y 2/3.
3. El porcentaje máximo de huecos de fachada:
- No superará el 30% en fachadas de más de 4 metros.
- En el resto de los casos podrá ser mayor según necesidades del proyecto,
manteniendo un sistema de apertura de huecos coherente y similar a la del
conjunto en el que se integra. No permitiéndose más de 2 huecos y la puerta de
acceso.
C_ Elementos volados.
Los elementos volados no son permitidos en esta zona de ordenanza.
I) Cubierta.
1. Las cubiertas deberán de ser de teja cerámica curva sin antepecho y la pendiente
no deberá sobrepasar el 35%.
2. Las azoteas no están permitidas en las fachadas que vuelcan al vial.
3. La recogida de aguas se realizará mediante un canalón oculto y hacia el interior de
las parcelas.
4. Se permitirán abrir lucernarios en cubierta alineados con los faldones y ubicado en
el faldón contrarios a los que den a un vial público.
5. Las antenas, las placas solares térmicas, los paneles solares fotovoltaicos y tantos
otros elementos como sean necesarios para el desarrollo de la industria se ejecutarán en
el faldón interior de la cubierta, o en faldón que da a la vía pública solo pudiendo ocupar
el 15%.
6. Los sistemas de placas solares serán partidos no permitiendo sobre salir más de
15 cm de la línea de cubierta las placas e instalando los depósitos bajo cubierta.