5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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a) Terciario:
-H
 ospedajes, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con
otros de uso Terciario.
- Comercio.
- Oficinas.
- Recreativo.
- Hostelería.
b) Equipamiento, Servicios y Sistemas de Interés Público.
D) Condiciones de parcela.
1. Todas las parcelas catastrales existentes a la entrada en vigor del PGOU serán
edificables indistintamente de su superficie y dimensiones.
2. No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones en aquellas
fincas que incumplan las condiciones siguientes:
a) Longitud mínima de lindero frontal: cinco (5) metros.
b) Superficie mínima de parcela: cien (100) metros.
E) Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos.
1. Obligación de alinearlo a vial.
2. No se permiten patios a fachada. No se admiten retranqueos a los linderos laterales
de la parcela, sin perjuicio de que existan patios adosados a lindero, o servidumbre previa
de luces de paso a la parcela colindante es decir se obliga a adosar las edificaciones a
medianeras.
3. No se permitirán retranqueos abiertos en fachada para accesos a garajes u otros
usos, por lo que las puertas deberán tratarse de forma que se conserve la alineación de
fachadas.
F) Ocupación de la parcela.
1. Se establece un fondo máximo edificable de 25 metros en planta baja y de 20
metros en planta alta. Se deberá de cumplir las condiciones higiénicas mínimas según la
normativa vigente.
Las construcciones auxiliares a partir de los 25 metros serán solo en planta baja y
ocuparan como máximo el 50% del espacio libre de parcela restante.
2. En planta baja se puede ocupar la totalidad de la parcela si el uso de esta no es
residencial siempre que la edificación en su totalidad no supere la edificabilidad máxima
teórica asignada a la parcela.
3. Las plantas bajo rasantes podrán ocupar la totalidad de la parcela. Los semisótanos
cuya altura de piso sobre la rasante de la calle sea superior a (1) metro, se considerarán
plantas sobre rasante. No se considerará planta cuando la inclinación de la calle obligue
a que exista una planta inferior a la de acceso.
G) Edificabilidad.
a) Se establece una edificabilidad máxima de 0,75 m²t/m².
b) S
 e permite el aprovechamiento bajo cubierta sin computar como edificabilidad
siempre que cumplan los siguientes parámetros:
- Su único acceso será directamente desde una escalera que comunique con la
planta inferior.
- El uso permitido será el mismo que la planta directamente inferior o como
secadero, anexos o trastero.
- No se permiten aperturas de huecos en el faldón de cubierta con pendiente
hacia la calle ni en la fachada.
- Se permiten retranqueos y huecos de cubierta hacia los patios interiores.
- La superficie útil máxima será del 50% de la planta inferior.
- La altura máxima de la cumbrera será 3,50 m.
- Se permitirá la apertura de huecos de iluminación en fachada en el
aprovechamiento bajo cubierta con las dimensiones máximas de 50 cm de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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