5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Integra el núcleo inicial de Jabugo y Los Romeros. Su valor tipológico en Jabugo
ya fue recogido cuando se delimito el Centro Histórico en las NNSS, el cual se eliminó
mediante la Modificación Puntual núm. 1.
Responde a tipología de edificación entre medianeras, definiendo frentes de fachada
continuos sobre la alineación exterior, con alturas de dos plantas. Se caracteriza por
una configuración de manzanas y parcelas muy irregulares. El parcelario es de tamaño
reducido con frentes pequeños y fondos variables.
Se mantendrá el parcelario existente prohibiendo segregaciones de parcela.
Únicamente se permitirá división horizontal para poder desarrollar el Uso Residencial
Bifamilar.
Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los planos de Calificación del Suelo
con la denominación R1.
B) Uso característico.
El uso característico es el Residencial unifamiliar o bifamilar en dos plantas.
C) Usos compatibles.
Son usos compatibles lo que se señalan a continuación y, en determinados casos, en
situaciones específicas:
a) Terciario:
- Hospedajes, en edificio exclusivo, en planta baja, o en edificio compartido con
otros de uso Terciario.
- Comercio.
- Oficinas.
- Recreativo.
- Hostelería.
b) Equipamiento, Servicios y Sistemas de Interés Público.
D) Condiciones de parcela.
Todas las parcelas catastrales existentes a la entrada en vigor del PGOU serán
edificables indistintamente de su superficie y dimensiones.
No cabrá efectuar segregaciones. Únicamente se permitirá división horizontal
para poder desarrollar el Uso Residencial Bifamilar como sistema de regeneración y
consolidación del Suelo Urbano.
Podrán agregarse parcelas, pero deberán mantener en fachada las trazas de las
antiguas edificaciones, para mantener la escala original de esta zona histórica.
E) Posición de la edificación. Alineaciones y retranqueos
1. Obligación de alinearlo a vial.
2. No se permiten patios a fachada. No se admiten retranqueos a los linderos laterales
de la parcela, sin perjuicio de que existan patios adosados a lindero, o servidumbre previa
de luces de paso a la parcela colindante es decir se obliga a adosar las edificaciones a
medianeras.
3. No se permitirán retranqueos abiertos en fachada para accesos a garajes u otros
usos, por lo que las puertas deberán tratarse de forma que se conserve la alineación de
fachadas.
F) Ocupación de la parcela.
Se establece un fondo máximo edificable de 25 metros en planta baja y de 20
metros en planta alta. Se deberá de cumplir las condiciones higiénicas mínimas según la
normativa vigente.
Las construcciones auxiliares a partir de los 25 metros serán solo en planta baja y
ocuparán como máximo el 50% del espacio libre de parcela restante.
En planta baja se puede ocupar la totalidad de la parcela si el uso de está no es
residencial siempre que la edificación en su totalidad no supere la edificabilidad máxima
teórica asignada a la parcela.
Se permite sótano bajo rasante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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