5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 187. Cerramientos de solares.
1. Los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente, de
2 m de altura como mínimo, de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya
al ornato de la ciudad. Se realizarán con muros de ladrillo o elementos prefabricados que
puedan ser enfoscados y pintados en color blanco.
2. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
3. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la
obligación de efectuado en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras
de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el
cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento
deberá llevarse a efecto en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de
concesión de la licencia de derribo.
Artículo 188. Servidumbres urbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los
propietarios vendrán obligados a consentido, soportes, señales y cualquier otro elemento
al servicio de la ciudad, que deberán, en todo caso, cumplir estas condiciones de
protección.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a las distintas zonas. Usos y tipologías
En este Capítulo se van a desarrollar las ordenanzas que se aplicarán a la edificación
en Suelo Urbano. Estas determinaciones estarán supeditadas a aquellas que fija el
Catálogo de Protección que forma parte de este Plan General.

Artículo 189. Zonas de ordenanzas.
El Suelo Urbano Consolidado de los distintos núcleos lo constituye el Suelo Urbano
clasificado como tal en Las NNSS, incluidas las diferentes unidades de actuación que se
han ejecutado.
En estas Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOU se establecen diferentes
ordenanzas reguladoras de las condiciones de uso y edificación en el núcleo urbano,
que se corresponden con la calificación pormenorizada del Plano de Ordenación. Dichas
ordenanzas, que se desarrollan en las NNUU del presente documento, son las siguientes
Zonas Homogéneas que se han diferenciado y que a continuación se desarrollan:
En las zonas de Uso residencial se diferencian dos tipos
R1_RESIDENCIAL CENTRO
R2_RESIDENCIAL GENERAL
En las zonas de Uso terciario solo existe un tipo
T1_TERCIARIO
En las zonas industriales diferenciamos entre tres tipos
I1_INDUSTRIAL GENERAL
I2_INDUSTRIAL AUXILIAR
I3_INDUSTRIAL URBANO
Por último los equipamientos tendrán una única ordenanza.
DOT_ EQUIPAMIENTOS
R1. RESIDENCIAL CENTRO.
A) Ámbito y tipología.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección I. Zonas de ordenanzas según uso y tipología