5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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etc., que deberán resolverse de forma sencilla, cuidando su adecuación en el entorno,
especialmente si se sitúan junto a edificios catalogados.
3. Los Proyectos de Urbanización contendrán todos aquellos elementos de
amueblamiento urbano que complementen los espacios públicos.
4. En el diseño o elección de los elementos de amueblamiento urbano, sobre todo los
de juego de niños, se deberá tener en cuenta los materiales y su morfología para evitar
el peligro de accidentes en sus usuarios. El Ayuntamiento podrá vetar los que por su
experiencia considere inadecuados.

Artículo 186. Señalización.
No se permite situar señales adosadas a cualquier edificación, muro, valla y cercas a
menos que se justifique debidamente su justificación que sólo podrá atender a problemas
de ancho de vías o dificultades para el paso de vehículos o peatones. Se prohíbe
expresamente, en todo caso, en aquellas edificaciones catalogadas o de conservación
integral o de conservación de composición de fachadas. En todo caso se adoptará
el sistema de señalización que perturbe en menor grado los ambientes y edificios de
interés, reduciéndola a la mínima expresión tanto en señalización vertical como horizontal
(pinturas sobre pavimentos) siempre que sea compatible con la normativa del Código de
Circulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 185. Rótulos y anuncios comerciales.
1. Para estos elementos se tendrá especial cuidado, a fin de que no lesionen la estética
ambiental, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento exigir al propietario del establecimiento
comercial la presentación de un croquis de los rótulos o anuncios a colocar.
2. Para la fijación directa de carteles sobre edificios se observarán las siguientes
restricciones:
a) Se prohíben los rótulos perpendiculares a fachada, y los paralelos deberán situarse
en el perímetro de los huecos en planta baja. Estos no podrán sobre salir más de 15 cm
de la alineación de fachada.
b) En el ámbito del Centro originario de Jabugo, en todo caso deberá otorgarse
licencia para la instalación de rótulos y anuncios comerciales. Además sobre los edificios,
muros, vallas y cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios guardarán el
máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja,
sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los
elementos protegidos.
c) En los edificios en ruina no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las
obras de restauración o reestructuración y otras que se lleven a cabo; salvo los carteles
propios de identificación de la obra.
No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en
la vía pública.
d) La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas
Normas quedará desde la entrada en vigor de las mismas como «fuera de ordenación»
y no podrá renovar su licencia anual de instalación, sin que esto de derecho a
indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de
caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase licencia de
obra mayor en un edificio con publicidad fuera de Ordenación se exigirá su corrección o
suspensión simultánea.
e) El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas en las que se
permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que
considere.
Con fines provisionales y excepcionales como fiestas, ferias, exposiciones o
manifestaciones el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales
al tiempo que dure el acontecimiento.