5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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9. Todos los circuitos irán protegidos por canalizaciones de diámetro 65 mm. Los
pasos de calles irán con canalizaciones de diámetro 110 mm, con arquetas de 60x60 de
dimensión y tapa de fundición rotulada como alumbrado público.
10. Las luminarias deberán guardar una línea de diseño similar, debiendo predominar
la sencillez en las mismas, evitando colores o materiales brillantes.
Artículo 181. Red de Telefonía y Telecomunicaciones.
En la redacción de los Proyectos de Urbanización y los oportunos Proyectos de
Obras se contemplará el trazado de la red de telefonía y telecomunicaciones subterránea,
para lo que se solicitará de la Compañía Suministradora todos los datos precisos para
su construcción, debiendo reflejar en el proyecto las dimensiones de redes, arquetas
y armarios necesarios, así como todos los detalles constructivos para su correcta
ejecución. Cumpliendo lo expuestos en el artículo 176.
Artículo 182. Conservación de los espacios libres.
Los espacios libres privados (interiores de parcelas, patios de manzana proindiviso,
espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los
propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
atendiéndose a lo que a continuación se dicta sobre cerramiento de solares.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso
de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la
propiedad.
Los espacios libres públicos serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los
particulares de la zona, según se llegue a un acuerdo entre aquél y estos la previsión y
creación de un servicio de mantenimiento gestionado por los propios particulares o por el
Ayuntamiento con cargo a estos últimos.

Artículo 184. Mobiliario urbano.
1. La calidad de los elementos que compongan el mobiliario urbano, deberá responder
a cotas de confort, resistencia Y durabilidad. Los distintos elementos de mobiliario urbano
(bancos, papeleras...) deberán presentar una línea de diseño similar Y homogénea,
evitando excesos formales, debiendo predominar la sencillez y evitando materiales o
colores brillantes.
2. Se prestará especial atención a la colocación en la vía pública de elementos de
mobiliario urbano: bancos, cabinas, arbolado, etc., puntos de venta: quioscos, puestos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 183. Jardinería, Arbolado y Vegetación.
1. El Proyecto de Urbanización y los oportunos Proyectos de obras deberán contener
un estudio detallado de las especies vegetales que hayan de implantarse.
2. Se deberán hacer o dejar alcorques para plantar árboles en las aceras aun
cuando su implantación no esté prevista a corto plazo en las zonas que se indiquen en la
ordenación.
3. Se deberá recurrir preferentemente a especies arbóreas autóctonas, no siendo
conveniente utilizar aquellas que precisen de cuidados excesivos y atenciones constantes.
Las especies arbóreas que se utilicen, tendrán un porte tal que, como mínimo, sea el de
un cuarto de su desarrollo adulto; y se deberá tener prevista la colocación de tutores.
4. El arbolado existente, en espacios públicos o privados, sea de la clase que sea,
deberá conservarse, cuidarse Y protegerse de las plagas y deterioros que pudieran
acarrear su destrucción parcial o total siendo preciso para la tala, cambio de cultivos
arbóreos y replantaciones, la previa solicitud de licencia al Ayuntamiento quién podrá
recabar asesoramiento de los organismos competentes.
5. Se cuidarán especialmente el cumplimiento de lo anterior para aquellas especies
arbóreas situadas en espacios públicos.