5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 180. Alumbrado público.
1. Las bases de cálculo para el alumbrado público en las vías de tráfico rodado serán
las que se definen en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o las que establezca
la compañía Suministradora. En su defecto se establecerá:
a) Para la travesía:
- Nivel de iluminación de la calzada: 2 candelas por m².
- Nivel de iluminación: 30 lux.
- Factor de uniformidad media de iluminación: 0,35.
- Índice de limitación del deslumbramiento: mínimo de 6.
b) Resto de vías:
- Nivel de iluminación de la calzada: 1 candela por m².
- Nivel de iluminación: 15 lux.
- Factor de uniformidad media de iluminación: 0,25.
- Índice de limitación del deslumbramiento: mínimo de 5.
2. La disposición de los báculos será bilateral, en ambos tipos de vías, bien pareadas
o al tresbolillo, excepto en casos que por reducida dimensión y otras causas que estimen
oportuno los servicios técnicos municipales, podrán ser de tipo mural u optar por
soluciones diferentes.
3. La disposición general de las luminarias se realizará de forma que:
a) Los cambios de un tipo de vía a otro sean graduados.
b) Los cruces, cambios de curvatura y rasantes queden perfectamente iluminados.
4. Las áreas destinadas al tráfico de peatones tendrán un nivel de iluminación mínimo
de 10 lux. Con un factor de uniformidad de 0,25.
5. La red discurrirá siempre enterrada.
6. Los cuadros de mando irán provistos de toda Reglamentación de Baja Tensión,
con circuito de encendido manual y además un alojamiento para el reloj de discriminación
horaria.
7. La alimentación desde el cuadro de mando a los distintos receptores serán de dos
líneas (de 4 hilos) independientes; una para el circuito permanente y otra para el circuito
reducido.
8. La puesta a tierra de farolas y báculos del alumbrado público, irá acompañada
de una arqueta para el circuito eléctrico y alojamiento de pica de tierra de 40x40 de
dimensión y tapa de fundición rotulada como alumbrado público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

g) Ley 1/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
h) Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se modifica el Anexo 1 de la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
i) Decreto 178/2006, por el que se establecen normas de protección contra la avifauna.
j) Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA·Ol a EA·07, aprobado por R.D. 1890/2008,
de 14 de noviembre.
k) Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para
la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el
establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
l) Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
5. En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es
preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de
10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las
instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.