5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/135

diferenciales previsibles, golpes de ariete, etc. Se deberá garantizar la estanqueidad de
estos elementos.
7. Las acometidas domiciliarias e imbornales se conectarán siempre a un pozo. Se
dispondrá de una arqueta de registro por cada acometida domiciliaria situándola en el
acerado.

Artículo 179. Suministro de Energía Eléctrica.
1. La base de cálculo para el dimensionado de la red de baja tensión que dote de
suministro a las edificaciones localizadas en el ámbito de la Norma, se realizará según
el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y criterios justificados de la Compañía
Suministradora. En viviendas, se considerará un nivel eléctrico Elevado, garantizando un
suministro de 9.200 W por vivienda.
2. Se exigirá que todas las instalaciones de baja tensión nuevas sean subterráneas
sustituyéndose paulatinamente para cada obra nueva las líneas grapadas a fachada
existentes por líneas entubadas bajo acerado.
3. Se definirán los elementos complementarios protectores de la instalación, caja de
empalme y derivación, arquetas, registros de tuberías y cruces de calzadas, así como
cualquier otro dispositivo o mecanismo necesario.
4. Las actuaciones deberán ser realizadas cumpliendo las especificaciones
establecidas en la Legislación Sectorial de aplicación. En concreto, los futuros proyectos
de ejecución deberán tener en cuenta las siguientes:
a) R.D. 223/2008, de 15 de febrero, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT
01 a 09.
b) R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.
c) R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica).
d) R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico
de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
e) Normas Particulares y Condiciones Técnicas de Seguridad de Endesa Distribución,
S.L.U., aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
f) Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la DGIEyM, sobre previsión de cargas
eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso
industria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 178. Abastecimiento de agua y riego.
1. La base de cálculo para el suministro de agua a las edificaciones se realizará según
criterios de la compañía suministradora y en su defecto teniendo en cuenta:
a) La dotación mínima por persona y día no será nunca inferior a los 250 litros.
b) La dotación mínima por local comercial será de 0,02 I/seg/m².
c) La dotación del área deportiva no será nunca inferior a 60 m³/día.
2. Se recomienda como criterio de diseño y ejecución, la aplicación de lo dispuesto
en la NTE-ISA. Se considerará en el cálculo la posible repercusión sobre otras áreas de
la población.
3. En todo caso deberá garantizarse el mantenimiento racional de la instalación.
4. Se proyectarán los refuerzos, ampliaciones o mejoras de la red municipal de
manera que la implantación de los nuevos consumos no perjudique a los existentes.
5. Con objeto de mejorar la eficiencia en el uso del agua y reducir los costes de
explotación, en los nuevos crecimientos se utilizarán redes separativas, de aguas
potables y no potables.