5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 177. Alcantarillado.
1. Con carácter general, en todos los ámbitos de suelo urbano o urbanizable, para
los nuevos desarrollos y crecimientos posibles, se tenderá a la utilización de redes
separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales.
2. El cálculo red deberá analizar las acciones provenientes del exterior, teniendo en
cuenta:
a) Las aguas pluviales que, atravesando el ámbito de actuación, provengan de otras
áreas.
b) Las aguas residuales que provengan de otras áreas edificadas y que conecten con
la red que se proyecta.
3. La base de cálculo se realizará según criterio justificado del servicio municipal y en
su defecto considerando que existe una intensidad de lluvia de 150 I/seg/ha. El diámetro
mínimo de los colectores será de 400 mm.
4. Los coeficientes de escorrentía se han de adecuar a los diferentes tratamientos
superficiales.
5. Los imbornales se colocarán como máximo a 50 metros unos de otros; su
fabricación deberá garantizar la recepción de arenas y Iodos, sin impedir su correcto
funcionamiento.
Se garantizará el cierre hidráulico de las acometidas de imbornales en el caso de
redes unitarias.
6. Los pozos de resalto, registro, etc. se colocarán siempre que exista conexión a la
red de desagüe domiciliario o de imbornales, conexiones de redes, cambios de dirección
o de pendientes. Su ejecución deberá garantizar el normal discurrir de las aguas,
debiendo dimensionarse de forma que resista las solicitaciones derivadas de los asientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ocupación del dominio público y la propiedad privada para la instalación de redes públicas
de comunicaciones electrónicas dictada por las distintas Administraciones públicas con
competencias en materias de protección del medio ambiente, la salud pública, la seguridad
pública, la defensa nacional, la ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación
del dominio público, deberá ser publicada en un diario oficial de ámbito correspondiente al
de la Administración competente. En dicho artículo se establece asimismo que se deberá
dar traslado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de dicha publicación
y de un resumen de la norma, ajustado al modelo que se establezca mediante Orden del
Ministro de Ciencia y Tecnología (actualmente, Industria, Energía y Turismo), así como
del texto de las ordenanzas fiscales municipales que impongan las tasas por utilización
privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías municipales contempladas en el artículo 24.1.c) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, y del de cuantas disposiciones de naturaleza
tributaria afecten a la utilización de bienes de dominio público de otra titularidad se
deberá dar traslado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de
que ésta publique una sinopsis en Internet. Para dar cumplimiento a los expresados
mandatos legales, en el Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2008 se publicó
la Orden ITC/3538/2008, de 28 de noviembre, mediante la que se aprueba el modelo de
comunicación al que deben ajustarse las distintas Administraciones Públicas que hayan
dictado la normativa citada.
6. En cuanto a las características de las infraestructuras de las redes de
comunicaciones electrónicas, se citan las 5 normas UNE que pueden servir de referencia:
UNE133100-2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones (canalizaciones
subterráneas, arquetas y cámaras de registro, tramos interurbanos, líneas aéreas,
instalaciones en fachada) además de la normativa específica sobre acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de los edificios Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 febrero,
y su reglamento aprobado mediante Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Orden
CTE/1296/2003.