5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 176. Normas Generales para tendidos y elementos de infraestructura y
servicios.
1. Tanto en los edificios de nueva planta como en los existentes se permitirán tendidos
exteriores sobre las fachadas.
Tan solo en aquellos edificios que, por circunstancias especiales, tales como
inmuebles con valor patrimoniales, así como en casos en los que puede verse afectada la
seguridad pública, se deberá proceder al enterramiento del cableado aéreo.
En el resto de casos queda permitido la realización de despliegues aéreos siguiendo
los previamente existentes.
2. Para las instalaciones de captación (antenas TV/FM, parabólicas, etc.) deberá
obtenerse previamente la autorización municipal con el fin de evitar el impacto negativo
que pudieran producir sobre el entorno, quedando terminantemente prohibida su
instalación sobre fachada. Las antenas, elementos de captación, tones de refrigeración
o cualquier otro tipo de instalación que se disponga sobre la cubierta se retranquearán
respecto la fachada un mínimo de 3 m y en todo caso la distancia suficiente que garantice
la ausencia de impacto en el entorno. La ubicación y altura a las que deben situarse
las antenas receptoras del servicio de televisión está supeditada al lugar donde mejor
se obtengan las condiciones de calidad de las señales que deben ser recibidas y que
suelen ser lugares despejados o libres de cualquier tipo de obstáculos, esto también
puede conseguirse con una altura adecuada. Por lo tanto, deben de tenerse en cuenta o
condicionarse a cuando los factores técnicos así lo permitan. Asimismo, los instrumentos
de planificación y desarrollo urbanístico deberán tener en cuenta, para los casos en
que esté prevista la construcción de edificaciones con varias alturas, las posibles zonas
de sombra que se pudieran generar, impidiendo la correcta recepción del servicio en
inmuebles ya existentes con anterioridad, por lo que debieran contemplar la posible
imposición de servidumbres en la materia, en los casos en que proceda, sobre las nuevas
edificaciones.
3. Se prohíbe la instalación de contadores de luz y agua en fachada a no ser que
su modo de colocación sea tal que se integre en la referida fachada, debiendo estar
en todo caso enrasados en la misma y con elementos de panelación integradores y no
discordantes.
4. Se prohíbe expresamente la colocación de aparatos de aire acondicionado o
climatización en fachada. Las torres de refrigeración deberán ser colocadas en la cubierta
del edificio de manera que no perturben la percepción del conjunto.
5. En cuanto a las instalaciones de telecomunicaciones se tendrán en cuenta lo
dispuesto en la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, haciendo
referencia al Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y normativa
aplicable. Se recoge también desde este Planeamiento lo dispuesto en el art. 30 de la
Ley 3212003, del 3 de noviembre, que hace referencia al uso compartido de la propiedad
pública y a la protección de las instalaciones radioeléctricas. Además, la ley recoge las
necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas para garantizar la no
discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia
efectiva en el sector, para lo cual, en su diseño, tendrán que preverse las necesidades de
los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes y ofrecer
sus servicios en el ámbito territorial de que se trate. En el acceso a las infraestructuras
deberá preverse que los operadores de comunicaciones electrónicas puedan utilizarlas
en condiciones transparentes, no discriminatorias y garantizando las condiciones de
competencia efectiva. Estas condiciones de acceso a la infraestructura deberán ser
proporcionadas al grado de ocupación que cada operador pretenda y orientadas a costes.
Además, se deberá tener en cuenta la posibilidad de prever canalizaciones suficientes para
futuros operadores interesados en dar el servicio. En cuanto al cumplimiento de la orden
ITC73538/2008, de 28 de noviembre, el artículo 29.2.a) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, establece que la normativa específica de aplicación a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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