5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 175. Nuevos viales.
1. Como norma general se formalizarán las vías como pavimento rodado y peatonal,
o exclusivamente peatonal, que han de cumplir las dimensiones mínimas establecidas en
este artículo para cada uno de ellos.
En la zona de ordenanzas Residencia Centro (R1), los pavimentos serán empedrados
y fuera de él serán empedrados o adoquinados. Este pavimento será continuo, sin que
aparezca diferenciación del acerado.
2. La dimensión mínima de calzada será de cuatro metros cincuenta centímetros
(4,50 m) en el caso de vía de un sólo sentido de circulación. Para el caso de viario
con doble sentido, la dimensión mínima de cada carril será de tres metros (3 m). En el
Tomo III Estudio de Movilidad se establecen distintos tipos de viarios para zonas de uso
Residencial (V1, V2, V3, V4,) y otras para zonas industriales (V5, V6).
3. Los aparcamientos adosados a viario tendrán una dimensión rectangular mínima de
2,50 por 4,50 metros. Los reservados para minusválidos tendrán dimensión rectangular
mínima de 3,60 x 5,00 m.
4. El cálculo de la sección de los viales se realizará conforme a las previsiones de
intensidad de tránsito y a las características del suelo. La travesía urbana existente podrá
tener terminación con capa de asfalto, siendo la única vía con este material de cobertura.
Además se deberá urbanizar las zonas anexas a las carreteras ( tramos urbanos) así como
la debida pavimentación de los accesos a los viales municipales o fincas colindantes.
5. Para el tránsito peatonal se dispondrá de acerados anexos al viario rodado, así
como calles peatonales.
6. La dimensión de los acerados será como mínimo de un metro cincuenta
centímetros (1,50 m). El cálculo de los pavimentos deberá garantizar la estabilidad así
como la resistencia necesaria.
7. El pavimento a usar para acerados será antideslizante, de fácil limpieza y que tenga
garantizada su reposición en el tiempo.
8. En el caso de que por dimensión de la vía no se pueda conseguir un acerado de
1,50 m, se formalizará la vía como pavimento continuo y uso tanto rodado como peatonal.
9. En los viarios se incorporarán todos los elementos que se consideren necesarios
para la accesibilidad y eliminación de las barreras arquitectónicas, cumpliendo las «Normas
Básicas de Accesibilidad en Andalucía», Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se
aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras,
el urbanismo, la edificación y el transporte, actualizada con el Real Decreto 173/2010, de
19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, CTE-DB-8UA9
y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de los espacios públicos urbanizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Cuando el trazado original del casco haya sufrido alteraciones que dañen su
continuidad, se adoptarán medidas tendentes a la sustitución de las condiciones
originales.
En aquellas zonas del viario del núcleo que presentan características o calidades
destacables, se conservarán los pavimentos (empedrados, adoquinados, enmorrillados),
encintados, aceras, ajardinamientos, arbolados, mobiliarios, etc.
Se conservarán y repararán daños cuando se defina la voluntad de mantenimiento
de las características tradicionales, especialmente en las calles mayores y principales,
debido a la personalidad propia, teniendo especial atención a los aspectos estéticos
del firme (tipo de material, color, textura, bandas de separación, etc.), además de a los
resistentes.