5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/131

Artículo 174. Conservación del trazado y características del viario.
Con carácter general en el casco consolidado se conservará la estructura general del
viario, respetando el tamaño y la morfología de las manzanas, así como las alineaciones
existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 172. Proyecto de Obras.
1. El proyecto de Obras es aquél que no tiene por objeto desarrollar íntegramente el
conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. Por tanto, el ámbito del Proyecto
de Obras lo define el propio Proyecto.
2. El objeto del Proyecto de Obras será la ejecución de determinadas obras de
urbanización.
3. Los Proyectos de Obras Ordinarias deberán garantizar la accesibilidad en los
términos establecidos en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 173. Supresión de Barreras Físicas.
1. La planificación, el diseño público y la urbanización de las vías y demás espacios
libres de uso público se realizarán de manera que estos resulten accesibles a las
personas con discapacidad.
- Se tenderá a la supresión de barreras físicas para permitir el paso de inválidos,
coches de niños, etc., mediante la disposición de rebajes en bordillos de aceras, rampas
de acceso a edificios o por vías públicas.
- Los itinerarios peatonales y espacios libres públicos y privados -de uso comunitario
de utilización y concurrencia pública se diseñarán de forma que sus trazados,
dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación en
condiciones de seguridad a las personas con discapacidad.
- Los aseos públicos y el mobiliario urbano que se emplacen en los espacios de
utilización colectiva se dispondrán de modo que sean accesibles.
- Las obras y elementos provisionales que se sitúen o ejecuten en los espacios
anteriores se protegerán de forma que se garantice la seguridad de las personas con
discapacidad en su desplazamiento.
- En las instalaciones que dispongan de asientos para el público, emplazados en las
vías o espacios públicos se reservará un porcentaje de plazas para las personas con
discapacidad que será determinado reglamentariamente, garantizando a éstas su uso
exclusivo.
2. Las vías y espacios libres ya existentes, así como los elementos de urbanización,
infraestructura y elementos de mobiliario del entorno urbano consolidado, se adaptarán
gradualmente a los parámetros de accesibilidad. Para ello los entes locales elaborarán
planes especiales de actuación que garanticen, de acuerdo a un orden de prioridades
o plazos, la adaptación de los espacios urbanos y sus elementos a las determinaciones
de las «Normas Básicas de Accesibilidad en Andalucía», Decreto 293/2009, de 7 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, actualizada con
el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico
de la Edificación, CTE-DB-8UA9 y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados,
consignando en sus presupuestos anuales cuantías necesarias para la financiación de
estas actuaciones.
3. Se tendrán en cuenta las determinaciones del T.R. del Real Decreto de LRSRU
7/2015, que habilita herramientas, de expropiación y ocupación de superficie de dominio
público y espacios libres para resolver problemas de accesibilidad -ajustes razonablesen la urbanización, edificación y transporte.