5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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como medida correctora la plantación de vegetación, sus respectivos proyectos deberán
establecer las especies a emplear, la época de plantación y sus cuidados necesarios, de
forma que se garantice que la vegetación se encuentre definitivamente establecida antes
de la entrada en servicio de las obras e instalaciones y se mantenga adecuadamente a lo
largo de su vida útil. A este respecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catalogo español de especies exóticas
invasoras.
9. Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las
edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con
establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su
percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más
frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del
conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio
rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se
integren adecuadamente en el entorno.
10. Se deberá velar para que las determinaciones de carácter ambiental que finalmente
integren el instrumento de planeamiento se apliquen de manera efectiva, debiendo ser
incorporadas también en los documentos de desarrollo y su correspondiente Proyecto de
urbanización con un grado de detalle suficiente para garantizar su eficacia.
11. Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los
Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad
de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un
nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en
los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y
servicios.
12. Los proyectos de urbanización y demás actuaciones que se lleven a cabo en
ejecución de este instrumento de planeamiento y que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
de Andalucía, se someterán a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental que
les resulten de aplicación de acuerdo con esta Ley y sus normas de desarrollo.
13. Se deberá diseñar no solamente una red de telefonía, sino también una red
de telecomunicaciones, con el objeto de que los edificios de nueva construcción
incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,
sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación, su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11
de marzo, y la Orden ITC/164472011, de 10 de junio, dispongan de una infraestructura
común de telecomunicaciones, según establece la citada disposición general. También
en este Real Decreto-Ley se contempla la obligación de instalar conductos y redes en el
interior de los edificios.
14. En el suelo urbano consolidado, todos los servicios (abastecimiento de agua,
saneamiento, electricidad, telefonía, etc.) tanto redes generales, como ramales de
distribución, deben proyectarse fuera de la zona de dominio público de la carretera.
15. Los instrumentos de desarrollos y Proyectos de Urbanización que afecten a las
Carreteras Provinciales deberán ser presentados en la Diputación Provincial de Huelva
para su informe correspondiente.
16. Establecer arbolado de alineación en las nuevas calles, con el objeto de mejorar
la habitabilidad de los núcleos de población. S100e requerirá una anchura de las aceras
adecuada para el óptimo desarrollo del arbolado y su compatibilidad con el tránsito
peatonal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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