5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Sección II. Desarrollo de la ordenación urbana
Artículo 164. Desarrollo de la Ordenación.
El desarrollo de la ordenación del Suelo Urbano no requerirá de ninguna otra figura
de planeamiento inferior a este plan general.
Las zonas que requieren una actuación urbanística previa para la equidistribución de
beneficios y cargas se han delimitado como ámbitos para la «Unidad de Ejecución».
Artículo 165. Edificaciones existentes.
Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de este Plan General podrán estar
dentro de la ordenación proyectada o considerarse fuera de ordenación, según se ajusten
o no a las ordenanzas establecidas.
Sobre las edificaciones consideradas dentro de la ordenación se podrán realizar,
previa licencia oportuna, toda clase de obras de consolidación, mejora, reparación o
cualquier otra que no contravenga las determinaciones establecidas. Las edificaciones
consideradas fuera de ordenación, bien sea por estar afectadas por nuevas alineaciones
o por no cumplir las directrices establecidas en las presentes ordenanzas, sólo podrán
realizar obras, previa licencia oportuna, de consolidación y/o mejora de las condiciones
higiénicas. También podrán realizar las obras oportunas para la restitución de la
edificación a la ordenación establecida en las presentes Normas.
En caso de procederse a la demolición total o parcial de cualquier edificación, las que
se fueran a construir se ajustarán a las determinaciones establecidas en estas Normas
para la nueva edificación.
Artículo 166. Nuevas edificaciones.
Las nuevas edificaciones deberán ubicarse en los solares que cumplan lo establecido
para la consideración como tal. Estas consideraciones aparecen descritas en las
definiciones establecidas en el art. 8.
A las nuevas edificaciones en Suelo Urbano le serán de aplicación todos los preceptos
establecidos en el presente Título II: «Normas para el Suelo Urbano».
Artículo 167. Nuevas Parcelaciones.
Las nuevas parcelaciones deberán ajustarse a las dimensiones establecidas para
cada zona de Suelo Urbano establecida.
Artículo 168. Parcela Mínima Edificable.
Para las parcelas recogidas en el Catastro a la entrada en vigor este Plan General, se
considera parcela mínima edificable la registrada por ese organismo, siempre que dicha
parcela no experimente un cambio de uso.
Si la parcela existente se pretende destinar a un uso diferente del que era objeto,
habrá de cumplir las condiciones de parcela mínima que se establecen en estas Normas
para el uso que se desea implantar, para tener la consideración de parcela edificable.

Artículo 169. Usos Globales permitidos.
Se entienden como Usos Globales aquellos que con carácter predominante se
asientan o prevén sobre un área del territorio. Los Usos Globales permitidos son:
- Uso Residencial.
- Uso Industrial.
- Uso Terciario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección III. Tipologías edificatorias. Zonificación