5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

página 17934/127

- La cubierta será de la teja curva tradicional (árabe) en color ocre rojizo o anaranjado
rojizo, con aleros visibles.
- Las pendientes de los faldones serán suaves, preferentemente del 30% o menores,
según la tipología rural tradicional.
- La disposición de los faldones será a 1, 2, o 4 aguas, incluso con longitud de faldón
asimétrica.
- También se permitirá el remate de los bordes inclinados laterales del faldón con una
hilera atravesada.
- Los dinteles de los huecos se resolverán con líneas rectas o, a veces, con arcos
sencillos.
- Los vanos se resolverán predominantemente con disposiciones verticales en lugar
de horizontales.
- Las estructuras de carpintería metálica deberán tener un acabado que no sea
«metálico».
- El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento
prefabricados o depuración.
Sección VI. Resumen de la regulación de usos, actividades y construcciones
Artículo 162. Cuadro Resumen: Regulación de Usos.
Distancia núcleo
de población

Sup. Máx. construida

Distancias mínimas

Altura máxima
cornisa

Parcela mínima

Construcciones e instalaciones agrícolas (art. 154)
Naves y almacenes

Según normativa
vigente

250 m²

Linderos 50 m
Cauces 100 m

1 planta (5 m)
salvo excepción
demostrable

Casetas de aperos
y pequeñas
instalaciones

--

Adecuada al fin

Linderos 10 m

1 planta (3 m)

Forestal 3 ha
Secano 2 ha
Regadío 1 ha
Huertas 0,5 ha
Forestal 1,5 ha
Secano 1,5 ha
Regadío 1,5 ha
Huertas 0,5 ha
Olivar 1 ha

En el suelo no urbanizable los usos permitidos en general deberán favorecer el
mantenimiento del medio rural.
Del cambio de uso: «cuando una nueva actuación suponga un cambio de uso del
suelo, éste no deberá suponer:
1. Un menoscabo de la cobertura vegetal.
2. La sustitución de los encinares, alcornocales, quejigales, robledales y castañares
por otras formaciones boscosas.
3. La sustitución de cualquier formación boscosa por eucaliptales u otras especies
exóticas.
4. En general un aumento del riesgo de erosión del suelo». Art. 12 P.O.R.N.
TÍTULO II
NORMAS PARA SUELO URBANO
CAPÍTULO 1
Sección I. Ámbito de aplicación
Artículo 163. Ámbito de aplicación.
Constituyen Suelo urbano los terrenos comprendidos en la delimitación de Suelo
Urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Disposiciones generales