5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 161. Condiciones particulares de la edificación.
1. Además de cumplir las condiciones generales de localización, las viviendas
familiares ligadas a la explotación tendrán una distancia mínima a suelo urbano o apto
para urbanizar de mil (1.000) m, y distancia mínima a otra vivienda de quinientos (500)
metros.
Las distancias a las diversas infraestructuras territoriales, serán las que se señalen
en la legislación específica que les sea de aplicación.
2. De acuerdo con la normativa establecida en el P.O.R.N., para la construcción de
viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:
• Superficie mínima de explotación:
- 6 ha para las explotaciones forestales y las agrícolas de secano.
- 3 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
- 1,5 ha para las huertas.
• Distancia mínimas de separación:
- 50 m a los linderos.
- 100 m a los cauces.
- 250 m a otras viviendas limítrofes.
• Superficie máxima construida:
- En explotaciones forestales y agrícolas de secano: 140 m².
- En explotaciones agrícolas de regadío: 140 m² o un porcentaje de ocupación del
0,2%.
- En huertas: 140 m² o un porcentaje de ocupación del 0,25%.
• Altura máxima, según el impacto paisajístico que una u otra opción pueda originar
en relación con sus proporciones:
- En viviendas de una planta: 4,5 m.
- En viviendas de dos plantas: 6 m.
3. De acuerdo con las determinaciones contenidas en el P.O.R.N., las condiciones
tipológicas de la edificación serán las siguientes:
- Las paredes serán de piedra natural de la zona o bien enfoscadas, con acabado en
rústico.
- En paredes pintadas o encaladas el color será blanco; no obstante en alusión a las
antiguas paredes de tapial y de piedra y, en definitiva, con la tendencia de integración
paisajística, se admiten los tonos «tierra», considerando como tal los colores ocres o
marrones claros.
- Podrán añadirse molduras o ladrillo visto a la altura del forjado y otros elementos
ornamentales típicos.
- En el caso de paredes de piedra es habitual un cerco enfoscado y encalado a los
huecos de las ventanas y puertas.
- Con frecuencia se añade un zócalo pintado o franja en la zona inferior, con colores
normalmente grisáceos.
- No se permitirán los aplacados en fachadas (cerámicos, pétreos, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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próximas pertenecientes a la misma propiedad o explotación. Se incluyen en esta
categoría, además las viviendas de guarda de complejos naturales (parques, etc.), así
como las viviendas ligadas al entretenimiento de las obras públicas situadas en el medio
rural. Para la obtención de licencia se deberá tramitar el correspondiente Proyecto de
Actuación, regulado en el art. 52 de la LOUA.
b) Vivienda no agraria: Se entiende por aquella la que, no está vinculada a una
explotación agraria o ganadera.
3. En el Suelo No Urbanizable incluido en la totalidad del ámbito del término municipal
de Jabugo se autorizará únicamente la construcción de la vivienda vinculada a los fines
agrícola, forestal y ganadero, definida en el apartado anterior, quedando expresamente
prohibida la construcción de vivienda no vinculada.