5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
175 páginas totales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 159. Condiciones particulares de la edificación.
1. Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado
cumplimiento las siguientes condiciones particulares:
a) Con carácter general las edificaciones se localizarán a una distancia mínima de mil
(1.000) m del núcleo de población más cercano, salvo aquellas edificaciones de carácter
dotacional que sirvan directamente al citado núcleo, o bien que las condiciones físicas del
territorio obliguen a una implantación a distancias inferiores a las señaladas.
Las edificaciones que en función de legislación específica, tales como el Reglamento
de Actividades, tengan que ubicarse a una distancia superior a la señalada en el párrafo
anterior, deberán cumplir esta.
b) Las distancias a las infraestructuras serán las que correspondan a las legislaciones
específicas que les sean de aplicación.
2. De acuerdo con las determinaciones contenidas en el P.O.R.N., las condiciones
tipológicas de la edificación serán las siguientes:
- Las paredes serán de piedra natural de la zona o bien enfoscadas, con acabado
en rústico.
- En paredes pintadas o encaladas el color será blanco; no obstante en alusión
a las antiguas paredes de tapial y de piedra y, en definitiva, con la tendencia de
integración paisajística, se admiten los tonos «tierra», considerando como tal los
colores ocres o marrones claros.
- Podrán añadirse molduras o ladrillo visto a la altura del forjado y otros elementos
ornamentales típicos.
- En el caso de paredes de piedra es habitual un cerco enfoscado y encalado a los
huecos de las ventanas y puertas.
- Con frecuencia se añade un zócalo pintado o franja en la zona inferior, con
colores normalmente grisáceos.
- No se permitirán los aplacados en fachadas (cerámicos, pétreos, etc.).
- La cubierta de la teja curva tradicional (árabe) en color ocre rojizo o anaranjado,
rojizo con aleros visibles.
- Las pendientes de los faldones serán suaves, preferentemente del 30% o
menores, según la tipología rural tradicional.
- La disposición de los faldones será a 1, 2, o 4 aguas, incluso con longitud de
faldón asimétrica.
- También se permitirá el remate de los bordes inclinados laterales del faldón con
una hilera atravesada.
- Los dinteles de los huecos se resolverán con líneas rectas o, a veces, con arcos
sencillos.
- Los vanos se resolverán predominantemente con disposiciones verticales en
lugar de horizontales.
- Las estructuras de carpintería metálica deberán tener un acabado que no sea
«metálico».
- El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento
prefabricados o depuración.

Artículo 160. Concepto.
1. Se considera vivienda familiar al conjunto de espacios, locales o dependencias
destinados al alojamiento o residencia familiar, así como las edificaciones anejas a la
misma.
2. A los efectos de este Plan, se distinguen las siguientes categorías:
a) Vivienda agraria: Aquella ocupada por personas vinculadas a la explotación de
los recursos primarios del terreno sobre el que se levanta la construcción y de fincas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección V. Viviendas familiares aisladas