5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 158. Tramitación de las actuaciones de interés público.
Tal y como se recoge en el art. 42 de la LOUA, las actuaciones de interés público en
terrenos con el régimen del suelo no urbanizable son actuaciones en las que concurran
los requisitos de utilidad pública o interés social, teniendo que ser compatible con el
régimen de la correspondiente categoría de este suelo y que no induzcan a la formación
de nuevos asentamientos. Para estas actuaciones se requiere la elaboración de un Plan
Especial o un Proyecto de Actuación en función de las características de la obra.
Las actividades contempladas en la ley que pueden tener por objeto la realización
de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones son las infraestructuras, los
servicios, dotaciones y equipamientos, así como aquellas edificaciones destinadas a
usos industriales, terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Dentro del Parque Natural, tendrán la consideración de construcciones o edificaciones
de utilidad pública o interés social, las destinadas a la gestión del Parque Natural y al
desarrollo del uso público en el mismo, según 5.3.8.3 del P.O.R.N.
2. En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un
valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción
en suelo no urbanizable. Además la demanda de suelo para las construcciones destinadas
a uso turístico, industrial, equipamiento urbano y uso Terciario en el Parque Natural, se
resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas,
definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su
conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.
3. Los edificios de Utilidad Pública o Interés Social deberán, además de adecuarse al
contenido de esta Norma, justificar la necesidad de su emplazamiento en esta clase de
Suelo. Servirá como justificación de su emplazamiento en este medio:
a) La existencia de alguna legislación específica que impida la ubicación de estas
edificaciones en los núcleos de población, estableciendo distancias a ellos para
su implantación.
b) S
 in existir la legislación anterior, la ubicación en este suelo sea precisa por:
- Ser la razón básica de su emplazamiento, es decir que las especiales
características topográficas, de situación, paisajísticas, etc. motiven la
realización de esta edificación.
- No existir posibilidad de ubicar dicha edificación dentro de otras clases de
suelo, bien porque la legislación específica allí no las permite, bien porque el
planeamiento municipal no prevé dentro de sus previsiones esta actividad.
Las condiciones del Suelo y/o Subsuelo serán la causa determinante de su
implantación, como ocurre en las instalaciones destinadas a las actividades extractivas.
4. Siendo las causas de declaración de Utilidad Pública o Interés Social variables, el
presente Plan considera como posible marco común para justificar dicha declaración, las
siguientes:
a) Que se resuelva un problema dotacional o infraestructural a un núcleo o conjunto
de ellos, eliminando por tanto déficits existentes.
Dentro de este apartado se engloban todas aquellas dotaciones e infraestructuras
que, con carácter de públicas, puedan existir en un municipio.
b) Que se genere empleo estable: Dentro de este apartado se engloban aquellas
edificaciones destinadas a actividades productivas que, no pudiéndose localizar dentro
de los núcleos urbanos, planteen generación de empleo.
c) Que se solucione un problema ligado a la defensa nacional, control de fronteras,
espacio aéreo etc.
d) Que las edificaciones sirvan para el control, mejora o estudio del medio ambiente.
Dentro de este apartado debemos señalar las aulas de la naturaleza, las instalaciones de
carácter hotelero vinculadas a estas actividades, los senderos, centros de interpretación, etc.