5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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a) Justificar su necesaria ubicación en suelo no urbanizable.
b) En los casos de edificios vinculados a las carreteras, la distancia entre dos
consecutivos será tal que el acceso/salida a los mismos estén separados como mínimo
una distancia de doscientos cincuenta (250) m.
c) Las distancias a las obras públicas serán las establecidas por las legislaciones
sectoriales que les sean de aplicación.
2. La superficie mínima de parcela a efectos de las posibilidades de edificar será de
500 m².
3. Las condiciones tipológicas de las edificaciones serán:
Superficie mínima de explotación:
- 6 ha para las explotaciones forestales y las agrícolas de secano.
- 3 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
- 1,5 ha para las huertas.
Distancias mínimas de separación:
- 50 m a los linderos.
- 100 m a los cauces.
- 250 m a otras viviendas limítrofes.
- 1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.
Superficie máxima construida:
- En explotaciones forestales y agrícolas de secano: 140 m².
- En explotaciones agrícolas de regadío: 140 m² o un porcentaje de ocupación del
0,2%.
- En huertas: 140 m² o un porcentaje de ocupación del 0,25%.
Altura máxima, según el impacto paisajístico que una u otra opción pueda originar en
relación con sus proporciones:
- En viviendas de una planta: 4,5 m.
- En vivienas de dos plantas: 6 m.
b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes
condiciones:
Superficie mínima de explotación:
- 3 ha para las explotaciones forestales.
- 2 ha para las explotaciones agrícolas de secano.
- 1 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
- 0,5 ha para las huertas.
Distancias mínimas de separación:
- 50 m a los linderos.
- 100 m a los cauces.
- En cuanto a las distancias a las edificaciones de otras explotaciones y a núcleos
urbanos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Superficie máxima construida: 250 m².
Altura máxima: 5 m y una planta, salvo determinadas instalacines especiales, en cuyo
caso deberán demostrar este extremo.
4. Las infraestructuras precisas para el funcionamiento serán las de agua, energía
eléctrica mediante conexión a la red o producción propia, red de saneamiento interior,
fosa séptica y acceso rodado.

Artículo 157. Concepto.
1. Edificios o instalaciones declaradas de Interés Público, bien por aplicación de su
legislación específica, o bien porque dicha declaración se alcance después del trámite
definido en este documento, y según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección IV. Edificaciones e instalaciones declaradas de utilidad público o interés social