5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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b) Para la autorización de construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento
de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras o
infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este
apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la
medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando
la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros
y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de
integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.
2. Se entiende por:
a) Ejecución: Instalaciones de carácter provisional. Definidas según la necesidad de
la obra y en el proyecto que se trate.
b) Entretenimiento: Deberán quedar definidas en el proyecto de la obra pública y
justificado su emplazamiento en el Suelo No Urbanizable.
c) Servicio: Justificación de su carácter respecto a la obra pública y de su necesidad.
3. Los edificios e instalaciones precisas para la construcción de la obra pública
poseerán el carácter de temporalidad y un periodo de vida que será el de la ejecución,
debiendo procederse después de su demolición a la restauración del terreno antes
ocupado, intentando reponer la vegetación antes existente.
4. Se entenderá que una edificación o instalación está vinculada a la obra pública,
cuando:
a) Sea precisa para la construcción de la misma, teniendo carácter de temporal,
debiendo, además estar incluida en el proyecto de construcción de dicha obra.
b) Sea precisa para el funcionamiento, mantenimiento y servicio de la obra pública
durante su período de vida.
5. Las obras públicas que se consideren incluidas dentro de las presentes Normas,
engloban las grandes infraestructuras territoriales promovidas desde la Administración
Pública, englobando las:
- Obras Hidráulicas.
- Redes de saneamiento supramunicipales.
- Carreteras.
- Ferrocarriles.
Las edificaciones vinculadas a estas obras se componen de:
a) Viviendas destinadas al personal de mantenimiento de las instalaciones, debiendo
estar, de forma obligatoria incluidas dentro del Proyecto de Obra, o bien incorporarse en
el momento en que se precisen por el mismo organismo que la tramitó.
b) Edificios para instalaciones precisas para el funcionamiento de la obra pública,
tales como bombas, almacenes de materiales, transformadores, etc.
c) Edificios para oficinas, administración, servicio del usuario de la obra pública, tales
como estaciones, apeaderos, etc.
6. En los casos específicos de edificios destinados al servicio del usuario de la obra
pública y, muy especialmente, en los casos de los usuarios de las carreteras, deberán,
previa su ejecución, obtener la clasificación del terreno como Área de Servicio, conforme
a lo dispuesto en la normativa en vigor de este tipo de infraestructura.
7. Por su incidencia, se consideran vinculadas a las obras públicas las edificaciones,
que, al amparo de estas, se desarrollan por iniciativa de los particulares, tales como:
a) Gasolineras con pequeños talleres y anejos de servicio al usuario de carretera.
b) Bares, hoteles, moteles y áreas de de descanso que pueden aparecer en carreteras
y en orillas de pantanos.
c) Puestos de socorro, ayudas en carretera, etc.
Artículo 156. Condiciones particulares de la edificación.
1. Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado
cumplimiento las siguientes condiciones particulares:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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