5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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• Superficie máxima construida: 250 m².
• Altura máxima: 5 m y una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en
cuyo caso deberán demostrar este extremo.
B) Las casetas de aperos o para establecimientos de pequeñas instalaciones de
servicio (bombas, generadores, transformadores, etc.) tendrán una superficie adecuada
al fin que se pretenda, reuniendo las siguientes condiciones:
• Superficie mínima de explotación:
- 0,5 ha para las huertas.
- 1 ha para el olivar.
- 1,5 ha para las explotaciones de secano, regadío y forestal.
En casos excepcionales se podrá autorizar la instalación de casetas en parcelas de
menor dimensión, siempre que quede justificada su necesidad.
• Distancias mínimas de separación: 10 m a linderos.
• Altura máxima: 3 metros y una planta, salvo necesidades específicas de la
instalación a implantar.
C) En el caso de explotaciones con una extensión muy superior a las superficies
mínimas establecidas y/o con necesidades de superficie de edificabilidad mayores,
podrá ampliarse la superficie autorizada siempre que se justifique adecuadamente en el
correspondiente proyecto.
D) La relación del solicitante con la actividad agraria deberá acreditarse mediante
copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social,
documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la
explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentre en
explotación.
2. Las condiciones estéticas y paisajísticas.
Siempre que sea técnica y económicamente posible, el techado será de teja, y
podrá ejecutarse con piezas dobles o cuádruples de cerámica cocida, que se podrán
instalar ensambladas sobre estructuras ligeras, facilitando así su construcción, siempre
de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, en concordancia con la integración
paisajística de la construcción y evitándose las chapas metálicas esmaltadas.
Las paredes deberán estar pintadas en blanco o encaladas de la misma forma que
las viviendas.
No deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si
fuera imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en
el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto
lineal de la edificación, siempre que sea técnicamente posible en relación al uso al que
vayan a destinarse.
Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones
de la explotación.
El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento
prefabricados o depuración.
En las fachadas no se permitirán abrir huecos excepto la puerta de acceso y un hueco
lineal en el apoyo de la cubierta para ventilación nunca mayor de 20 cm.

Artículo 155. Concepto.
1. Desde el P.O.R.N. vigente se determina:
a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la
ejecución de las obras públicas, tendrán carácter provisional para el tiempo de duración
previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice
su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección III. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento
y servicio de las obras públicas