5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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cumplir unas determinaciones específicas, según se incluyan en alguno de los tipos
siguientes:
a) Construcciones e instalaciones agrícolas.
b) Ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
c) Edificaciones e Instalaciones de Utilidad Pública e Interés Social.
d) Viviendas familiares aisladas vinculadas directamente a la explotación de los
recursos primarios.
e) Rehabilitación de construcciones existentes.
f) Demolición de construcciones.
Sección II. Construcciones e instalaciones agrícolas

Artículo 154. Condiciones particulares de la edificación.
1. Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado
cumplimiento las siguientes condiciones particulares:
A) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:
• Superficie mínima de explotación:
- 3 ha para las explotaciones forestales.
- 2 ha para las explotaciones agrícolas de secano.
- 1 ha para las explotaciones de regadío.
- 0,5 ha para las huertas.
• Distancias mínimas de separación:
- 50 m a los linderos.
- 100 m a los cauces.
- En cuanto a las distancias a las edificaciones de otras explotaciones y a núcleos
urbanos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 153. Concepto.
1. En el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones las vinculadas
a explotación de los recursos agrarios y las instalaciones que dependen de las
explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que se relacionan:
a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y
manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria,
aperos e infraestructuras móviles.
b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera
existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos,
majadas o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del
ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras.
c) Las casetas de aperos y construcciones para el establecimiento de pequeñas
instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.
2. Se entenderá que una edificación está vinculada a una explotación agraria, cuando:
a) Se ubique en el ámbito de la explotación, pudiéndose entender esta como
fraccionada, en cuyo caso, la edificación podrá ocupar aquella parcela que mejores
condiciones reúna para el servicio a otorgar a las restantes que componen la explotación.
b) Responda, en cuanto a superficie construida y tipología edificatoria, al carácter de
la explotación a la que da servicio.
c) Sirva para el aprovechamiento de los productos y subproductos que se obtengan
de la explotación a la que da servicio.
3. Los usos que pueden englobarse dentro del de construcciones agrarias son:
a) Almacén de productos agrícolas y maquinaria, pequeños silos y depósitos.
b) Cuadras, establos, majadas, perreras y gallineros.
c) Lagares, molinos e instalaciones destinadas a la primera transformación de los
propios productos de la finca.