5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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3. De este último se recogen las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que
ha de cumplir estas edificaciones en tanto en cuanto no se desarrolle una ordenanza
específica sobre esta materia. Así, se entenderá que la edificación terminada reúne las
condiciones mínimas de seguridad y salubridad cuando disponga de:
a) Las necesarias condiciones de seguridad estructural sin que se pueda encontrar
afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras
personas, o repercutan sobre los predios colindantes.
b) L
 as condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la
presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas.
c) U
 n sistema de abastecimiento de agua y de electricidad que posibilite las
dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina, debiendo
ajustarse las instalaciones que conforman estos sistemas a lo establecido
en la normativa de aplicación. Cuando el sistema de abastecimiento de agua
sea autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios
autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de
aplicación. En todo caso, deberá quedar garantizada la aptitud de las aguas para
el consumo humano.
d) U
 n sistema de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen
estado de funcionamiento, así como con un sistema de depuración que cuente
con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y
de las aguas subterráneas o superficiales. Cuando el sistema de saneamiento
sea autosuficiente, deberá estar homologado y contar con los correspondientes
contratos de mantenimiento.
e) Cuando la edificación se destine al uso residencial además deberá cumplir las
siguientes exigencias:
- La edificación deberá incluir como mínimo una estancia que realice las funciones
de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.
- Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano.
- Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación y ventilación natural
desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo
y las dependencias auxiliares.

Artículo 152. Determinaciones específicas según el tipo de construcción.
Independientemente del cumplimiento de las Determinaciones con carácter General,
las construcciones e instalaciones que se emplacen en Suelo No Urbanizable, deberán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 151. Cierres de fincas.
Sólo se autorizan los cierres que sean necesarios para la normal implantación de los
usos del suelo. En todo caso deberán realizarse mediante alguno de los siguientes sistemas:
- El cercado tradicional de la zona realizado por medio de mampuesto de laja y piedra,
con la altura que precise el nivel del terreno.
- La fábrica maciza no superior a 120 cm, enfoscada y pintada en blanco.
- El vallado por medio de cerca metálica transparente, con altura no superior a los dos
metros.
En ningún caso se permitirá el vallado metálico superpuesto al cercado de piedra. En
cualquier caso se estará a lo dispuesto en el art. 4.2.3.6 del P.R.U.G. así como a lo que
establezca la normativa de ordenación de las actividades cinegéticas en relación a los
cerramientos.
Los cerramientos de las parcelas en Suelo No urbanizable están sujetos a la previa
licencia municipal. Cualquier nueva actuación que comporte cierres de fincas en Suelo
No Urbanizable deberá ser autorizada por la Consejería Provincial de Medio Ambiente de
Huelva, con antelación a la concesión de la licencia municipal correspondiente.