5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 150. Edificaciones fuera de ordenación y régimen de asimilado a fuera de
ordenación.
1. De acuerdo con lo establecido en la Regulación de la Disposición Adicional
Primera de la LOUA, así como con el artículo 84 de la LISTA, las edificaciones erigidos
con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, y que se encuentren
disconformes con el mismo, son calificados como fuera de ordenación. Estas están
sometidas al régimen señalado en los apartados siguientes, además de lo establecido en
el articulado de la citada LISTA.
a) Las construcciones agrícolas podrán someterse a las obras de restauración,
rehabilitación, consolidación y modernización, aunque ello suponga incremento
de su valor de expropiación. En ningún caso, se permitirá el incremento del
volumen edificado, ni alteración de su uso.
b) L
 as construcciones vinculadas al entretenimiento de las obras públicas erigidas
con anterioridad a las presentes Normas y contempladas en el proyecto,
ampliaciones, alteraciones, etc. de la citada obra, no se encuentran fuera de
ordenación. Las ampliaciones que de las mismas se realicen se adecuarán al
contenido de las presentes normas.
c) L
 as edificaciones de Utilidad Pública o Interés Social que se encuentren
edificadas antes de la aprobación de Ias presentes Normas, estarán sometidas al
mismo régimen que las del apartado anterior.
d) L
 as viviendas unifamiliares aisladas no podrán realizar ampliaciones, ni obras
de consolidación, modernización o incremento de su valor de expropiación.
Tan sólo podrán realizar pequeñas actuaciones que exijan la higiene, ornato y
conservación de la vivienda.
e) Las edificaciones industriales en ningún caso podrán realizar ampliaciones o
incrementar el volumen edificado, pudiendo someterse a obras de consolidación
y modernización siempre que hayan desarrollado previamente las medidas que
sobre ellas contemple el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Se contempla asimismo el régimen de «asimilado a fuera de ordenación» recogido
en la LISTA (Título VII. Artículos 173 y siguientes), así como en el Decreto-ley 3/2019, de
24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Título I. Artículos del
3 al 9).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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d) L
 as diversas edificaciones estén dispuestas de forma que formen conjuntos
urbanos, tales como plazas, calles, paseos, etc., salvo en los casos especialmente
previstos en las presentes Normas.
e) Se utilicen materiales, texturas y composiciones volumétricas impropias del
medio rural. Para evitar esto, las edificaciones deberán considerar lo siguiente:
-E
 n las fachadas, la proporción del hueco será como máximo de veinte (20) por
ciento de la total.
-L
 os materiales utilizados para la ejecución de la fachada serán de: muros para
enfoscar y pintar y/o muros de mampostería de piedra vista.
-L
 a terminación de la fachada, en caso de que sea pintada, utilizará el color
blanco, admitiéndose sólo un máximo de un 20% de la superficie en color gris
acorde al conjunto de las edificaciones del término municipal de Jabugo.
-E
 n ningún caso se permitirá la terminación de la fachada por medio de
alicatados o con utilización de muro cortina.
-L
 a cerrajería de protección y de seguridad que se emplee estará pintada en
colores oscuros.
- Las cubiertas serán inclinadas, acabadas con teja curva.5. El tratamiento del terreno
colindante al que se asiente la edificación responderá a los criterios de sencillez,
prohibiéndose implantaciones con especies arbóreas impropias de la zona.