5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Artículo 149. Condiciones generales de la edificación.
1. A las construcciones autorizadas en suelo no urbanizable les serán de aplicación
las disposiciones que sobre adaptación al ambiente se establecen en el artículo 52.6 de
la LOUA, así como las recogidas en el P.O.R.N.
2. Las nuevas construcciones así como las obras de mejora, mantenimiento y
rehabilitación de las existentes, tendrán en cuenta los siguientes aspectos.
a) Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los
aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta, siguiendo para ello las
dimensiones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva
que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la
arquitectura popular.
c) Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a
implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en
el transcurso de las obras.
d) Que se contemplen de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, las
medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento y saneamiento,
así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto
negativo sobre los recursos naturales.
3. En el ámbito del Parque Natural queda prohibido:
a) En las fincas o parcelas que ya cuenten con edificaciones habitables, acordes con
la legislación vigente, nuevas construcciones de carácter residencial.
b) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los
construidos con materiales de desecho, así como caravanas y «containers».
4. De acuerdo con lo establecido en el art. 4.2.11.6 del P.R.U.G. en el que establece
que «(...) hasta que no se realice la adecuación del planeamiento urbanístico a las
disposiciones del PORN, tendrán la consideración de características constructivas
tradicionales las que aparecen en este epígrafe (...), desde la normativa en redacción
se establece además de los criterios recogidos por el documento ambiental que una
edificación es impropia de esta clase de Suelo, cuando:
a) Las edificaciones superen una altura de una planta cuya altura máxima será de
4,5 m.
b) La superficie máxima construida supere 120 m².
c) L
 as edificaciones tengan acceso directo desde un espacio de uso y/o dominio
público, dando fachada a estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Usos del suelo.
En el Suelo No Urbanizable los usos permitidos genéricamente deberán estar
relacionados con el mantenimiento del medio rural. Se entienden como Usos Globales
aquellos que con carácter predominante se asientan o prevén sobre un área del territorio.
Los Usos Globales permitidos son:
- Uso agrícola.
- Uso ganadero.
- Uso forestal.
Artículo 148. Condiciones generales de los usos.
1. El art. 5.3 del P.O.R.N. establece las condiciones genéricas de los usos del suelo,
su compatibilidad y su posible transformación. A este documento nos remitimos en cuanto
a las determinaciones sobre la materia.
2. Se tenderá a la conservación e impulso de los usos tradicionales del medio
rural, la restauración de los ecosistemas degradados, la lucha contra la erosión y
la desertificación, las repoblaciones forestales con masas mixtas del ecosistema
mediterráneo, las restauraciones hidrológicas-forestales y los tratamientos silvícolas.