5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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- Las edificaciones agrícolas o industriales que en estos lugares existan al aprobarse
estas normas no se considerarán fuera de ordenación, pero no se permitirán otras
nuevas.
- No se permitirán usos o actividades que supongan alteraciones del medio,
especialmente los movimientos de tierra, aterrazamientos y/o actividades
extractivas.
b) Además en el ámbito definido en la presente norma serán de aplicación las medidas
siguientes:
- No se permitirá la introducción de elementos discordantes con la percepción del
mismo, desde el interior o exterior.
- Se mantendrá su cobertura vegetal (frutales, hortalizas, herbáceos...) y se
potenciarán las acciones de restauración y recuperación.
- Son objeto de protección: la estructura parcelaria, las cercas de piedra y los
sistemas de conducción de agua, debiendo mantenerse con el fin de lograr la
conservación de la estructura paisajística tradicional.
Artículo 145. Perímetros de protección de acuíferos.
En estos ámbitos señalados en la documentación gráfica no se permiten actividades
cuyos vertidos puedan contaminar las aguas superficiales y subterráneas. Cualquier
actividad a realizar en la zona deberá contar, previa a la concesión de la correspondiente
licencia municipal con un análisis de sus efluentes líquidos y medidas para su depuración
y vertido.
Artículo 146. Caminos rurales y vías paisajísticas.
Se definen como caminos rurales a aquellos que estructuran el territorio del término
municipal y vías paisajísticas.
Además de las afecciones generales impuestas por la legislación específica que les
sea de aplicación, no se permiten edificios e instalaciones que desvirtúen la contemplación
del paisaje, y en general aquellas instalaciones que por tamaño, morfología o disposición,
supongan un impacto inadmisible en el paisaje, que incida en caminos o vías paisajísticas.
Previa a la concesión de licencias, el promotor deberá aportar documentos suficientes
análisis del paisaje, (fotomontaje, análisis del paisaje etc.) en los que se demuestre el
cumplimiento de estas limitaciones.
CAPÍTULO IV
Regulación de usos actividades y construcciones en Suelo No Urbanizable

Artículo 147. Construcciones y usos del suelo.
1. Construcciones y edificaciones.
Las únicas construcciones y edificaciones permitidas en el suelo no urbanizable
serán las recogidas en el art. 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación de
Andalucía y, en concordancia, las definidas en el PRUG de la Sierra de Aracena y Picos
de Aroche y en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva.
Las recogidas por estos textos son las vinculadas directamente a la explotación de los
recursos primarios, entre ellas las viviendas para tal fin, la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas, y aquellas de interés público.
Con carácter general no podrán incurrir en ninguna de las condiciones objetivas
señaladas para evitar la formación de núcleos de población y además deberán cumplirse
todas y cada una de las disposiciones que la legislación sectorial o específica, aplique al
tipo de suelo no urbanizable en el que se pretenda llevar a cabo la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección I. Determinaciones generales y específicas