5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización
determine como compatible.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles
los siguientes usos y actividades:
a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los
tratamientos silvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
b) Cambios de usos forestales a agrícolas.
c) La eliminación, arranque o deterioro de los antiguos castañares, salvo en caso de
renovación controlada de los mismos.
d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras que pueden constituir
un factor de riesgo para las Zonas A.
e) Las actividades mineras y extractivas en los castañares.
Corresponde esta categoría de suelo a áreas de diverso valor ambiental (cabe
destacar los matorrales, pastizales, campos de cultivos, huertos y áreas desarboladas en
general, olivares y eucaliptales). Si bien al estar todas ellas integradas en el ámbito del
Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se califican todas como Suelo No
Urbanizable Protegido.

Artículo 144. Determinaciones sobre los ruedos agrícolas.
Se incluyen aquellos terrenos con destino actual fundamentalmente agrícola
compuestos por parcelas de huertas que aprovechaban históricamente la abundancia de
agua sabiamente distribuida por acequias y lievas agrícolas. Todo ello sin perjuicio de las
protecciones sectoriales de carácter lineal, que discurran por esta clase de suelo y que
pudieran motivar otra clasificación (por ejemplo, vías pecuarias o cauces):
a) Estas áreas, recogidas cartográficamente en el plano oet.01 clasificación del Suelo
No Urbanizable, deben ser protegidas de cualquier actuación que pueda suponer un
menoscabo o deterioro de sus valores, y para ello:
- En el ámbito definido en la presente norma no se permiten nuevos edificios, ni
viviendas unifamiliares aisladas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

Artículo 143. Zona definida por el P.O.R.N. de Regulación Común. Zona C.
Incluye aquellas áreas en las que se desarrollan usos y actividades de diversa
naturaleza, que en general suponen un mayor grado de transformación del medio natural.
Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, minimización de los impactos generados y la recuperación de
los ecosistemas. En el caso de los cultivos forestales se tenderá a la reducción de su
superficie.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos
en la general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Las actividades cinegéticas.
b) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no comporten degradación de
las condiciones naturales del medio.
c) La transformación de los cultivos marginales o abandonados hacia el uso forestal
con especies autóctonas o el castaño.
d) Las actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.
e) Las actividades científicas.
f) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización
determine como compatible.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos
establecidos en la normativa general se considera incompatible cualquier actuación que
en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine.