5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de
cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación
de Yacimientos Arqueo lógicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica
preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá
ser autorizada por la Consejería competente en la materia, en virtud de lo determinado
por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará
condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
Para yacimientos que presenten una localización puntual y no delimitación poligonal,
se establecerá un área de cautela de 50 metros de radio, dentro de la cual será aplicable
lo desarrollado en el punto anterior.
2. Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría
de Zona Arqueológica, que cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto
sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, las ordenanzas deberán transponer la normativa desarrollada en
dichas Instrucciones.
3. Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría de
Zona Arqueológica, que no cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto
sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco
de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos
arqueológicos, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 y artículos 22.1
y 22.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo
33.3 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
relación a la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería competente en
la materia para actuaciones en Zonas Arqueológicas inscritas con carácter de BIC.

Artículo 139. Vías Pecuarias. Marco jurídico. Definición. Tipos.
a) Las Vías Pecuarias se regulan mediante la «Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias» y por el «Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
b) En este reglamento se definen las vías pecuarias como «rutas o itinerarios por
donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero». En ese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 138. Actividades en los yacimientos delimitados.
1. Quedan expresamente prohibidas en las áreas delimitadas las siguientes actividades:
- Obras de desmonte.
- Extracción de áridos.
- Explotaciones mineras.
- Instalación de vertederos.
- Depósitos de residuos.
- Así como cualquier otra que pueda producir efectos negativos sobre los yacimientos
existentes.
2. Quedan sometidas a autorización administrativa el resto de las actividades a
desarrollar sobre las áreas delimitadas, como:
- Aterrazamientos y rellenos.
- Vallados y cerramientos.
- Construcciones agropecuarias o residenciales aisladas.
- Obras de infraestructura y viarios.
- Obras de adecuación de actividades turísticas, recreativas, didácticas, etc. Obras de
potenciación de valores paisajísticos.
- Cambios de cultivo, etc.