5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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delimitación de Yacimientos Arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad
arqueológica preventiva, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003, de
17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad
que deberá ser autorizada por la Consejería competente en la materia, en virtud de lo
determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía . En todo caso, la materialización de estos usos y aprovechamientos
quedaría condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.
Para yacimientos que presenten una localización puntual y no delimitación poligonal,
se establecerá un área de cautela de 50 metros de radio, dentro de la cual será aplicable
lo desarrollado en el punto anterior.
2. Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría
de Zona Arqueológica, que cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de cuanto
sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, las ordenanzas deberán transponer la normativa desarrollada en
dichas Instrucciones
3. Para yacimientos inscritos con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con categoría
de Zona Arqueológica, que no cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud de
cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, las únicas actuaciones posibles serán las propuestas
en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor
de los restos arqueológicos, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 y
artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español,
y el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en relación a la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería
competente en la materia para actuaciones en Zonas Arqueológicas inscritas con carácter
de BIC.

1. Para yacimientos incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, o yacimientos inscritos con régimen de Catalogación General en
el C.G.P.H.A., que queden incluidos en la delimitación Suelo Urbano Consolidado, se
deberá señalar que en atención a lo determinado en el artículo 49.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberán adecuar los
aprovechamientos bajo rasante, entendiéndose éstos excepcionales, en los ámbitos
grafiados como Yacimientos Arqueológicos a la necesidad de preservación de los valores
patrimoniales existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00292955

3. Yacimientos ubicados en Suelo Urbano Consolidado.
En el Régimen General de Suelo Urbano Consolidado, se deberá señalar que en
todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto
19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía , en relación a la aparición de hallazgos casuales
de restos arqueológicos, la cual «deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente, quien
dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas». «La Consejería
competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando
a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción
inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses».
Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación
del sustrato arqueológico existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles,
cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación
de los restos. Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán excepcionales en
estos ámbitos.