5. Anuncios. . (2023/227-65)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativa a la resolución sobre subsanación, inscripción y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Jabugo. CP-045/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Lunes, 27 de noviembre de 2023

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1. Para yacimientos incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio
Histórico Andaluz, o yacimientos inscritos con régimen de Catalogación General en el
C.G.P.H.A., que quedasen incluidos en la delimitación de bolsas de Suelo Urbanizable,
ya sea Sectorizado o No Sectorizado, o Suelo Urbano no Consolidado, se deberá señalar
que en atención a lo determinado en el artículo 49.3 de la Ley 7/ 2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberán adecuar los aprovechamientos
bajo rasante en los ámbitos grafiados como Yacimientos Arqueológicos a la necesidad
de preservación de los valores patrimoniales existentes, recomendándose que la
materialización de las cesiones obligatorias derivadas de las propuestas, adscriban estos
suelos al sistema local o general de espacios libres de dominio y uso público de forma
preferente, o en su caso, a espacios dotacionales que soporten usos compatibles con
dicha preservación.
En caso contrario, cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra
o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería
competente en la materia, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la
materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados
de estas actividades arqueológicas preventivas.
B) Para yacimientos que se inscribiesen con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con
categoría de Zona Arqueológica, que cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud
de cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre
del Patrimonio Histórico de Andalucía, las ordenanzas deberán transponer la normativa
desarrollada en dichas Instrucciones.
C) Para yacimientos que se inscribiesen con carácter de BIC en el C.G.P.H.A., con
categoría de Zona Arqueológica, que no cuenten con Instrucciones Particulares, en virtud
de cuanto sobre ello determina el artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del
Patrimonio Histórico de Andalucía, las únicas actuaciones posibles serían las propuestas
en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor
de los restos arqueológicos, y en todo caso se estaría a lo dispuesto en el artículo 20.3 y
artículos 22.1 y 22.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español,
y el artículo 33.3 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en relación a la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería
competente en la materia para actuaciones en Zonas Arqueológicas inscritas con carácter
de BIC.
2. Yacimientos ubicados en Suelo Urbanizable o Suelo Urbano No Consolidado.
En el Régimen General de Suelo Urbanizable y Suelo Urbano No Consolidado
será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto
19/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a la aparición de hallazgos casuales
de restos arqueológicos, la cual «deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o el Ayuntamiento correspondiente, quien
dará traslado a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas». «La Consejería
competente o, en caso de necesidad, la Alcaldía de los Municipios respectivos, notificando
a dicha Consejería en el plazo de veinticuatro horas, podrán ordenar la interrupción
inmediata de los trabajos, por plazo máximo de dos meses».
Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación
del sustrato arqueológico existente, debiendo limitar los usos principales y compatibles,
cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación
de los restos. Los aprovechamientos bajo rasante se considerarán excepcionales en
estos ámbitos.